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29 enero, 2026 (10:47:58) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Compraventa de empresas

Aspectos legales y jurídicos a tener en cuenta tras el cierre de la operación

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Tendemos a pensar que con la firma del contrato de compraventa se cierra el proceso de la venta de una empresa. Pero nada más lejos de la realidad. Porque lo que realmente se cierra con la firma del contrato es una primera etapa, quizá la más compleja de todo el proceso, pero no la única. Ni mucho menos la definitiva.

Y es que tras la firma del contrato de compraventa es cuando realmente aflora el objetivo último de la operación: asegurar el traspaso de la actividad y permitir que la empresa siga funcionando. Ese es, en la mayoría de los casos (y salvo algunas excepciones) lo que persiguen ambas partes. Porque una operación de venta de empresa no es una mera transacción económica, sino que el objetivo último es garantizar la continuidad de un negocio en funcionamiento. Y hacerlo de la forma más ordenada posible.

Con la firma del contrato de compraventa se abre una nueva fase igual de relevante: la denominada fase de post venta (“ post-closing”). Durante ese período no sólo se trata de dar trámite administrativo a los distintos procesos derivados del cambio de operador (cambio de titularidad, de empleador, traspaso de licencias, etc,) sino de controlar que se cumplen todas las obligaciones asumidas por cada una de las partes y que los riesgos y responsabilidades tanto del comprador como del vendedor están controlados.

Para ello es necesario que durante las fases previas, y especialmente durante la negociación y preparación del contrato de compraventa, no sólo se hayan considerado las condiciones económicas de la venta, sino todas las acciones que resulten oportunas para asegurar ese traspaso ordenado. Es importante que el contrato refleje las garantías del vendedor, las condiciones del traspaso y los medios de resolución de conflictos.

En muchas ocasiones los contratos de compraventa de empresa suelen incluir obligaciones que se extienden más allá del cierre, que conviene también tener en cuenta durante esta fase posterior. Así, por ejemplo, los acuerdos de no competencia (que limitan la actividad futura del vendedor), determinadas obligaciones de colaboración (con el fin de asegurar el cumplimiento de todos los trámites para garantizar el traspaso), la formalización de determinados documentos adicionales o la existencia de pagos aplazados. Es importante tener identificadas todas esas obligaciones y controlar que se procede a su cumplimiento conforme a lo pactado, ya que de lo contrario podría dar lugar a sanciones, penalizaciones económicas o incluso reclamaciones judiciales.

También el precio final puede verse afectado por los acuerdos alcanzados. Así, no es raro que el contrato incluya fórmulas de ajuste que suponen una revisión del precio pactado en base a resultados posteriores. Este aspecto resulta de vital importancia ya que de ello depende que el vendedor perciba el precio conforme a los términos y plazos pactados en el contrato de compraventa. Para ello es importante que el contrato refleje claramente qué índices deben tomarse en cuenta, los plazos y las fórmulas de ajuste así como los mecanismo para su cálculo. La redacción de estas cláusulas, con un contenido claro y conciso, es esencial para evitar futuras discusiones y conflictos. No sólo para poder determinar claramente el importe definitivo de la operación, sino también los plazos en los que deba procederse a su abono.

El régimen de manifestaciones y garantías (“reps&warranties”) resulta también de vital importancia especialmente tras el cierre. Se trata de aquellas manifestaciones realizadas por el vendedor sobre aspectos relevantes de la empresa o que resulten esenciales para el buen fin de la operación, y cuya falsedad o incumplimiento pueden facultar al comprador para exigir responsabilidades. De ahí que tras la firma suela otorgarse al comprador un plazo adicional para detectar posibles inexactitudes en cuanto a las garantías otorgadas por el vendedor. Es importante tener claro no sólo el contenido de esas garantías, sino el proceso para su reclamación y los mecanismos establecidos para la indemnización en caso de contingencias no declaradas.

Y es que uno de los principales focos de conflicto en esta fase de post-closing es la aparición de contingencias relacionadas con periodos anteriores a la transmisión, como deudas fiscales o laborales, o la existencia de procedimientos judiciales o administrativos en curso que no habían sido declarados por el vendedor. La posibilidad de que el comprador pueda reclamar o no dependerá de lo que las partes hayan pactado en el contrato. Y aunque en algunos casos la normativa aplicable regula la responsabilidad en esos casos (especialmente en materia fiscal o laboral), las facultades de compensación que pueda tener el vendedor vendrán en todo caso determinadas por lo acordado, siempre que ese acuerdo conste debidamente reflejado en el contrato de compraventa.

Tras la firma del contrato de compraventa, el vendedor pasa a ocupar la posición jurídica del vendedor con respecto a los contratos con terceros que sigan vigentes. Pero esa subrogación no siempre es automática y en ocasiones es preciso realizar un trámite de comunicación. E incluso en algunos casos, precisa la autorización de ese tercero. Este aspecto es importante, ya que el incumplimiento de los plazos o trámites previstos en cada uno de los contratos puede dar lugar a penalizaciones.

La protección de los datos personales y la gestión del secreto profesional es otro de los aspectos a tener en cuenta por su relevancia. Porque tras el cierre de la operación el comprador pasa a tener acceso a todas las bases de datos del vendedor, por lo que conviene asegurar que esa cesión se realiza conforme a la normativa de protección de datos. Procede también revisar las medidas en materia de seguridad sobre información sensible, así como el cumplimiento de los acuerdos de confidencialidad que pudieran existir, especialmente con respecto al vendedor o antiguos directivos.

Por último, es importante tener claros los mecanismos para la resolución de los conflictos que pudieran surgir tras el cierre. En este sentido, las cláusulas de jurisdicción y ley aplicable, las cláusulas de arbitraje o los procedimientos de notificación pactados en el contrato de compraventa serán los que marquen el procedimiento a seguir en cada caso. Tener claramente identificados esos procedimientos, los mecanismos de notificación y las personas a las que deban dirigirse permite pones en marcha cualquier tipo de procedimiento o reclamación en caso de que sea necesario.

Como vemos hay muchos aspectos a tener en cuenta durante la negociación de un contrato de compraventa de una empresa. Y la firma de ese contrato no supone el final del riesgo legal, sino el inicio de una fase en la que una correcta gestión jurídica resulta clave para consolidar el éxito de la operación.

Una planificación adecuada de todo el periodo post-closing, teniendo claros los procesos a llevar a cabo durante esa fase y habiendo pactado los mecanismos adecuados para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse supone, en definitiva, una inversión en seguridad jurídica y estabilidad empresarial.

Que ese traspaso sea de una forma ordenada y controlada dependerá en gran medida de que durante la fase previa (la de negociación y cierre del contrato) se hayan tenido en cuenta todos esos aspectos. De ahí la recomendación de contar con un buen asesoramiento desde un principio, que permita a las partes no sólo analizar todos los aspectos relevantes durante la negociación, sino asegurar que los acuerdos alcanzados se reflejan en el contrato de una forma clara y concisa.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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