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18 febrero, 2026 (12:13:46) Por Monlex Abogados, en Economía

La guía del informante y los límites constitucionales del deber de colaborar

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La publicación de las primeras recomendaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante ha sido recibida por el tejido empresarial y por los operadores jurídicos como un hito largamente esperado. No tanto por su carácter innovador, sino por la necesidad urgente de dotar de certidumbre técnica a un marco normativo que, desde su entrada en vigor, había trasladado a las empresas una función tradicionalmente ajena a su esfera natural: la investigación de hechos potencialmente constitutivos de ilícito penal o administrativo.

La implantación obligatoria de sistemas internos de información ha supuesto, en la práctica, un verdadero cambio de paradigma. El legislador ha desplazado al ámbito privado una fase preliminar de investigación que históricamente pertenecía al monopolio del Estado, imponiendo a las organizaciones la carga de recibir, analizar y verificar denuncias internas bajo plazos perentorios y con exigencias materiales propias del proceso penal. Todo ello, además, sin una articulación suficientemente clara con las garantías constitucionales que informan dicho proceso.

En este contexto, las recomendaciones administrativas recientemente publicadas cumplen una función esencial de orientación técnica. Aportan criterios interpretativos razonables en aspectos clave como el cómputo del umbral de personas trabajadoras, la necesidad de plataformas tecnológicas que garanticen la confidencialidad y el anonimato, o la configuración del órgano responsable del sistema. Especialmente acertada resulta la insistencia en reforzar la independencia del responsable del canal, evitando su subordinación al órgano de administración y promoviendo estructuras colegiadas que mitiguen conflictos de interés.

Sin embargo, esta labor clarificadora convive con silencios normativos que no pueden pasar desapercibidos. El más relevante de ellos afecta a la colisión frontal entre el deber de remisión de los resultados de la investigación al Ministerio Fiscal y el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo, proyectado también sobre las personas jurídicas. Obligar a la empresa a investigar internamente y, llegado el caso, a trasladar el fruto de dicha investigación a la autoridad penal, sitúa al sujeto colectivo en una posición paradójica: la de convertirse en fuente activa de su propia incriminación.

Esta tensión no es meramente teórica. Afecta al núcleo mismo del derecho de defensa y plantea serias dudas de compatibilidad con la doctrina constitucional consolidada. Resulta especialmente llamativo que el modelo español haya optado por esta solución, apartándose de otros ordenamientos europeos que han articulado mecanismos de cooperación menos lesivos para las garantías procesales. La ausencia de una reflexión explícita sobre este conflicto en las recomendaciones administrativas incrementa la inseguridad jurídica, en lugar de disiparla.

A ello se suma otra omisión significativa: la falta de énfasis en las consecuencias jurídicas de las denuncias formuladas de mala fe o con abuso del canal. En un sistema que incentiva la comunicación de irregularidades, resulta imprescindible equilibrar la protección del informante con salvaguardas eficaces frente a comunicaciones espurias que puedan instrumentalizar el sistema con fines ajenos a la legalidad. Ignorar este riesgo erosiona la confianza de las empresas en el propio modelo y dificulta su aceptación cultural.

No puede olvidarse, además, que la privatización de la función investigadora no exonera al Estado de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales. La reciente normativa orgánica en materia de derecho de defensa recuerda que ninguna eficiencia investigadora puede justificar la degradación de las garantías del investigado, sea persona física o jurídica. En este punto, el desarrollo reglamentario y administrativo debería haberse mostrado especialmente cuidadoso.

Ante este escenario, todo apunta a que será la jurisprudencia la llamada a desempeñar un papel decisivo. Del mismo modo que ocurrió con la construcción del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, corresponderá a los tribunales superiores perfilar los contornos de un sistema que hoy presenta claroscuros relevantes. Hasta entonces, muchas organizaciones optarán —con buen criterio— por externalizar las investigaciones internas como fórmula de mitigación del riesgo penal y de preservación de la independencia.

En definitiva, las recientes orientaciones administrativas constituyen un avance innegable hacia la consolidación de una cultura de la información y de la integridad corporativa. No obstante, mientras no se aborden de forma expresa las fricciones con el derecho de defensa y el principio de no autoincriminación, el sistema seguirá asentado sobre un equilibrio inestable. La seguridad jurídica, dos años después, continúa siendo una meta más aspiracional que real.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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