25 febrero, 2026 (10:18:35) Por Monlex Abogados, en Economía
Regularización de migrantes y turismo: una reforma con efecto laboral
La regularización extraordinaria que prepara el Gobierno abre un escenario jurídico de gran alcance en España y su impacto no se limita al derecho de extranjería. La medida entra de lleno en el terreno del derecho laboral y, de manera muy especial, en el sector turístico, donde la necesidad de mano de obra, la estacionalidad y la movilidad geográfica de la actividad convierten cualquier cambio en extranjería en una cuestión con efectos directos sobre contratación, cumplimiento normativo e inspección.
Desde un punto de vista técnico, conviene precisar que no estamos ante una reforma estructural de la Ley de Extranjería, sino ante una respuesta extraordinaria de carácter reglamentario para ordenar la situación administrativa de personas extranjeras que ya residen en España. Esa diferencia es relevante porque condiciona tanto el alcance de la medida como su aplicación práctica. No sustituye el sistema ordinario de autorizaciones, pero sí crea una vía excepcional de acceso a la legalidad administrativa para una población que ya forma parte de la realidad social y económica del país.
El elemento más significativo para el ámbito laboral es que la admisión a trámite de las solicitudes permitirá trabajar provisionalmente. Este punto tiene una repercusión inmediata en el turismo, porque afecta a uno de los sectores con mayor volumen de contratación y mayor dependencia de campañas intensivas. Hostelería, alojamiento, restauración, limpieza, mantenimiento, servicios de recepción, actividades recreativas y comercio vinculado al visitante operan con picos de demanda muy marcados. En ese contexto, la regularización no solo tiene una dimensión humanitaria o administrativa, sino también una función de ordenación del mercado de trabajo.
La noticia jurídica de fondo, por tanto, no es únicamente que se habilite una vía extraordinaria de residencia y trabajo, sino que esa vía puede reconfigurar la relación entre empresas turísticas y empleo extranjero en términos de legalidad laboral. En la práctica, muchas empresas que hasta ahora afrontaban dificultades para cubrir plantillas podrán acceder a un volumen mayor de trabajadores en situación regularizada o en proceso de regularización. Ahora bien, ese acceso no reduce las exigencias del ordenamiento laboral español. Lo que cambia es la posición administrativa del trabajador. No se relajan las obligaciones empresariales.
Aquí aparece la primera clave de rigor jurídico. El sector turístico no podrá interpretar esta medida como una autorización general para contratar sin control. La contratación seguirá sometida al Estatuto de los Trabajadores, a la normativa de Seguridad Social, a la negociación colectiva aplicable y al régimen sancionador en materia de empleo de personas extranjeras. Dicho de otro modo, la regularización amplía la posibilidad de formalizar empleo, pero no desactiva las reglas sobre modalidad contractual, jornada, salario, cotización, descansos o prevención de riesgos.
Además, el encaje entre esta regularización y el Reglamento de Extranjería es especialmente importante. El reglamento vigente ya contempla figuras de arraigo que conectan de manera más realista con el mercado laboral, y una vez agotada la autorización extraordinaria inicial, muchos expedientes previsiblemente tendrán que reconducirse hacia esas vías ordinarias. Esto afecta de manera clara al turismo porque el reglamento permite una configuración laboral más adaptada a actividades de temporada, con posibilidad de acreditar la actividad mediante varios contratos y con criterios compatibles con una estructura de empleo fragmentada por campañas y destinos.
En términos prácticos, esta previsión reglamentaria dialoga con la realidad de zonas turísticas donde un mismo trabajador puede prestar servicios para distintos empleadores a lo largo de una temporada o combinar jornadas parciales en empresas diferentes. El derecho de extranjería, en su diseño más reciente, ha empezado a asumir esa realidad productiva sin renunciar al control legal. Ese ajuste puede ser especialmente útil para la hostelería y los servicios turísticos, donde la contratación rígida y lineal no siempre encaja con la organización efectiva del trabajo.
Ahora bien, el verdadero filtro seguirá estando en el derecho laboral interno. El Estatuto de los Trabajadores mantiene la presunción de contratación indefinida y limita la temporalidad a causas tasadas. También reserva el contrato fijo discontinuo para actividades de naturaleza estacional o de prestación intermitente. Esta cuestión es decisiva en turismo, porque muchas relaciones laborales que durante años se gestionaron como temporales deberían encuadrarse en realidad en el régimen de fijos discontinuos. La regularización extraordinaria puede aflorar empleo, pero también puede exponer con mayor claridad prácticas contractuales deficientes si las empresas no ajustan sus políticas de recursos humanos al marco vigente.
Por eso, desde una perspectiva de compliance laboral, el reto para el sector no consiste solo en aprovechar una nueva bolsa de trabajadores disponibles. El reto real es profesionalizar la contratación. Habrá que revisar modelos de llamamiento, documentación de jornadas, sistemas de altas y bajas, encuadramiento convencional, control de subcontratas y trazabilidad de la relación laboral. En turismo, donde la externalización es frecuente, esta última cuestión resulta especialmente sensible. La responsabilidad empresarial puede extenderse y la Inspección de Trabajo suele analizar con detalle los supuestos en los que existe prestación efectiva de servicios sin cobertura administrativa o laboral adecuada.
Otra cuestión jurídica que conviene subrayar es la protección del trabajador extranjero incluso en situaciones de irregularidad. La normativa de extranjería no permite que la falta de autorización se utilice para vaciar de contenido los derechos laborales. La relación de trabajo genera efectos y responsabilidades, y la empresa no queda exonerada de salarios, cotizaciones o responsabilidades derivadas del incumplimiento por el hecho de que el trabajador carezca de permiso. Este principio ha sido esencial para evitar espacios de impunidad en sectores con alta rotación y economía sumergida, y seguirá siendo plenamente aplicable durante la transición que abra la regularización extraordinaria.
En paralelo, el régimen sancionador continúa siendo severo. La contratación de personas extranjeras sin autorización constituye una infracción muy grave, con consecuencias económicas importantes y con posibles efectos adicionales sobre la actividad empresarial. En un sector como el turístico, donde la actividad se concentra en temporadas de máxima intensidad y donde la presión operativa lleva a veces a decisiones precipitadas, este recordatorio no es menor. La regularización puede reducir el riesgo de irregularidad sobrevenida en parte de la plantilla, pero no elimina la obligación empresarial de verificar la situación administrativa y documentar correctamente cada contratación.
También habrá efectos indirectos sobre la litigiosidad. Es previsible que una parte de los conflictos que hoy aparecen en sede laboral con un trasfondo de irregularidad administrativa se desplacen hacia debates más estrictamente laborales, como la modalidad contractual correcta, la antigüedad, la retribución conforme a convenio, el tiempo de trabajo o la sucesión de contratas. Desde el punto de vista del sistema jurídico, eso puede ser una mejora, porque sitúa el conflicto en un terreno más transparente y más controlable, con mayor capacidad de prueba y con reglas más claras para empresa y trabajador.
Para el sector turístico español, la lectura de esta medida debe ser doble. En clave de extranjería, supone una oportunidad de ordenar situaciones personales y de facilitar la incorporación regular al empleo. En clave laboral, supone una exigencia reforzada de cumplimiento normativo. La empresa que actúe con previsión podrá estabilizar plantillas, reducir rotación informal y mejorar seguridad jurídica. La empresa que mantenga prácticas de contratación deficientes quedará más expuesta a inspección, sanciones y reclamaciones.
La dimensión económica del turismo hace que esta regularización no sea una cuestión periférica. Afecta a uno de los principales motores de empleo del país y a una actividad donde la disponibilidad real de personal condiciona la calidad del servicio, la apertura de establecimientos y la competitividad de los destinos. Precisamente por eso, el debate jurídico no puede quedarse en la autorización administrativa inicial. El centro de gravedad estará en cómo se traduce esa regularización en contratos válidos, empleo digno y cumplimiento efectivo de la legalidad laboral.
En definitiva, la regularización extraordinaria puede convertirse en una medida de gran impacto para el turismo español si se gestiona con rigor. Puede favorecer la formalización de relaciones laborales, mejorar la recaudación y reducir espacios de economía irregular. Pero ese resultado no será automático. Dependerá de la calidad de la tramitación administrativa, del asesoramiento jurídico que reciban empresas y trabajadores, y de la capacidad del sector para asumir que la solución no pasa solo por disponer de más mano de obra, sino por contratar mejor y dentro de la ley.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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