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31 marzo, 2026 (12:01:50) Por Monlex Abogados, en Economía

Transparencia salarial en la UE: del cumplimiento formal al riesgo jurídico

La Directiva 2023/970 obliga a justificar salarios con criterios objetivos y verificables

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La Directiva (UE) 2023/970 no introduce simplemente nuevas obligaciones formales en materia de igualdad retributiva. Introduce, en realidad, un cambio más profundo: desplaza el foco desde el cumplimiento documental hacia la capacidad de la empresa de explicar, justificar y sostener jurídicamente su política salarial cuando esta es cuestionada.

En el ordenamiento español, la igualdad retributiva no es una materia nueva. El Real Decreto 902/2020 ya obligó a las empresas a incorporar registros salariales, auditorías retributivas y sistemas de valoración de puestos. Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que, en muchos casos, esas herramientas se han implementado como un requisito formal, sin integrarse realmente en la lógica de funcionamiento de la organización.

La Directiva europea incide precisamente en ese punto.

Uno de sus elementos más significativos es la obligación de transparencia retributiva antes incluso del inicio de la relación laboral. La empresa deberá informar al candidato del salario o rango salarial del puesto, lo que elimina buena parte de la discrecionalidad histórica en la fijación de condiciones económicas en el momento de la contratación. Este cambio, aparentemente técnico, obliga a las empresas a definir previamente estructuras salariales coherentes, porque lo que antes se negociaba caso a caso ahora debe poder explicarse con criterios objetivos.

A ello se añade el derecho del trabajador a acceder a información sobre su nivel retributivo y sobre los salarios medios de otros trabajadores que realicen trabajos de igual valor, desglosados por sexo. Este punto, que en muchas organizaciones puede parecer meramente informativo, tiene un alcance mucho mayor: obliga a revisar cómo se definen las categorías profesionales, cómo se comparan los puestos y, sobre todo, si las diferencias salariales existentes pueden sostenerse con argumentos objetivos.

La Directiva insiste en un concepto que será determinante en la práctica: el de trabajo de igual valor. No basta con comparar puestos formalmente equivalentes. Será necesario justificar que las diferencias retributivas responden a criterios como las competencias, la responsabilidad, el esfuerzo o las condiciones de trabajo. Esto sitúa en el centro del sistema a los modelos de valoración de puestos, que dejan de ser un instrumento técnico para convertirse en una herramienta de defensa jurídica.

En paralelo, se introduce un sistema europeo de reporting sobre brecha salarial, con obligaciones periódicas que se intensifican en función del tamaño de la empresa. Cuando se detecten diferencias retributivas superiores a determinados umbrales y no exista una justificación objetiva, la empresa deberá activar mecanismos de análisis y corrección, en colaboración con la representación de los trabajadores. De nuevo, no se trata solo de medir, sino de explicar.

Pero probablemente el cambio más relevante se produce en el plano procesal. La Directiva refuerza la posición del trabajador al invertir la carga de la prueba en los supuestos de discriminación retributiva. Ante indicios de desigualdad, será la empresa la que deba acreditar que las diferencias salariales responden a factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. En la práctica, esto significa que la falta de documentación, de criterios claros o de coherencia interna deja de ser un problema organizativo para convertirse directamente en un riesgo jurídico.

Este cambio adquiere una especial relevancia en el sector hotelero. Se trata de organizaciones con estructuras retributivas complejas, donde conviven múltiples categorías profesionales, sistemas de turnos, complementos variables, pluses vinculados a operativa diaria y una elevada rotación en determinados puestos. En este contexto, muchas diferencias salariales no responden a una decisión deliberada, sino a una acumulación progresiva de ajustes, antigüedades, necesidades operativas o negociaciones individuales que, con el tiempo, generan distorsiones difíciles de justificar cuando se analizan de forma comparada.

La práctica lo confirma: cuando surge un conflicto en materia retributiva en el sector hotelero, el problema rara vez está en una política abiertamente discriminatoria. Está en la falta de un sistema claro que permita explicar por qué dos puestos aparentemente similares tienen tratamientos salariales distintos. Y esa explicación, que en el día a día puede parecer razonable, no siempre resiste un análisis jurídico riguroso si no está previamente ordenada y documentada.

En ese contexto, la Directiva no amplía únicamente las obligaciones, sino también la exposición al conflicto. Reclamaciones individuales, litigios por discriminación, actuaciones inspectoras y riesgos reputacionales formarán parte del nuevo marco en el que deberán operar las empresas.

Por eso, el verdadero reto no está en adaptar documentos, sino en revisar la lógica interna del sistema retributivo. Identificar cómo se fijan los salarios, qué criterios se utilizan, cómo se documentan las decisiones y si todo ello puede sostenerse ante un eventual análisis externo.

La Directiva no obliga a empezar de cero, pero sí a algo mucho más exigente: someter a revisión una realidad que, en muchas organizaciones, nunca se diseñó como sistema.

En el sector hotelero, donde las decisiones retributivas se han construido históricamente desde la operativa —turnos, urgencias, coberturas, ajustes individuales—, el problema no es la existencia de diferencias, sino la falta de un marco que permita entenderlas cuando se analizan en conjunto.

La cuestión ya no es si la política salarial es válida en la práctica diaria, sino si es capaz de sostenerse cuando se observa desde fuera, con criterios de comparación, coherencia y prueba. Y ahí es donde muchas organizaciones descubren que no tienen un problema normativo, sino estructural, porque cuando la explicación se exige desde fuera, normalmente ya es tarde para construirla desde dentro.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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