4 mayo, 2026 (11:10:50) Por Monlex Abogados, en Economía
Adiós a la indemnización por equivocarme de juzgado
En la presente entrada se abordará un elemento que puede hacer decaer una demanda contra las aerolíneas, sobretodo, en aquellos casos en los que el pasajero interpone la demanda sin el asesoramiento previo con un abogado. Este error suele ser un error en la respuesta a la siguiente pregunta:
¿DÓNDE PRESENTO LA DEMANDA?
A lo largo de los últimos años los Juzgados de lo Mercantil, bueno, ahora Secciones Mercantiles de los Tribunales de Instancia, han visto un notable incremento de este tipo de litigios y con ello la aparición de determinados errores que impiden a los Tribunales llegar a dictar sentencia fundamentalmente en aquellas demandas presentadas directamente por el consumidor al ser de escasa cuantía. A pesar de su escasa cuantía, estas reclamaciones en materia de vuelos no son sencillas y un error de competencia puede dar al traste con una reclamación de una responsabilidad cuasiobjetiva de las compañías.
Es por ello por lo que el Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo que todos los consumidores (para aquellos que se aventuran a poner la demanda sin abogado) y abogados debemos tener en cuenta para saber a qué Tribunal hay que dirigir la demanda y se fundamenta a la respuesta sobre dos cuestiones:
1- ¿EL VUELO FUE DOMÉSTICO O INTERNACIONAL?
Si fue doméstico, por norma general, domicilio del demandante. No obstante, hay que tener en cuenta que también se puede demandar en el domicilio de la aerolínea.
2- ¿EL VUELO FUE DOMÉSTICO, PERO LA AEROLÍNEA EXTRANJERA O VUELOS INTERNACIONES?
Aquí podemos afirmar que por norma general acudiremos al domicilio del demandante, pero no siempre será así. La clave en este punto será determinar qué vamos a reclamar.
Si reclamamos los daños derivados de una cancelación/denegación de embarque/gran retraso podremos acudir al domicilio del demandado o de una de sus sucursales o el lugar de prestación de los servicios (lugar del aeropuerto de salida o lugar del aeropuerto llegada).
En relación a este tipo de acciones hay que tener en cuenta que no siempre se pueden reclamar las indemnizaciones a las que se refiere el Reglamento UE 261/2004.
Si reclamamos otros daños como pueden ser daños materiales en el equipaje o daños personales fundamentándonos en Convenio de Montreal, deberemos acudir al domicilio del transportista, su oficina principal, el lugar donde tenga una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato o el lugar del destino. Sólo en el caso de daños por muerte o lesiones del pasajero también se puede demandar en el domicilio del pasajero.
Por lo tanto, antes de demandar responde a dichas cuestiones y, como mínimo, presenta la demanda en el lugar que corresponde para evitar sustos posteriores.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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