11 mayo, 2026 (08:51:45) Por Monlex Abogados, en Economía
El lío de los alquileres de vivienda
El Gobierno fue derrotado en su pretensión de sacar adelante el Real decreto ley que permitía prorrogar de forma automática durante dos años todos los contratos de alquiler de vivienda que vencieran antes del 31 de diciembre de 2027. Esta derrota supuso un verdadero lío legal, que voy a intentar aclarar… sin éxito.
Si usted es propietario sepa que ,si durante el tiempo que estuvo en vigor el Real decreto ley, le comunicaron fehacientemente la solicitud de prórroga y contestó aceptándola, dicha prórroga se va a consolidar, a pesar de que el Real decreto ley se haya tumbado.
Si usted es propietario, y no contestó a dicha petición…. hizo bien y ya puede contestar denegando expresamente esa solicitud de prórroga. No obstante, es muy probable que todos los que formularon solicitudes comunicadas durante el periodo de vigencia de la norma puedan hacer valer las mismas ante los jueces, incluso en ausencia de una respuesta expresa por parte del arrendador.
Si usted es inquilino, la solución también está en los párrafos anteriores ; de tal manera que , si no realizó la solicitud de prórroga, su contrato vencerá en la fecha prevista y pactada por ambas partes en el mismo. Y si la solicitó durante el periodo de vigencia de la norma, estará a lo que ya he comentado, según sea que el propietario haya o no contestado su solicitud de prórroga.
Otra cosa distinta es què contratos pueden beneficiarse de dicha prórroga. ¿ El Real decreto ley beneficiaba solo a los contratos que vencieron durante el periodo de vigencia del mismo, o más bien afectaba dicho beneficio a todas las peticiones fehacientes realizadas durante dicha vigencia respecto de contratos que vencieran antes del 31 de diciembre de 2027 ?
Como ya les adelantaba este asunto no es pacifico entre los expertos, y habrá que esperar a la litigiosidad previsible para saber qué opinan los jueces. Mal asunto para el propietario, que puede ver eternizado de nuevo su contrato en el lío judicial. Lo que sí es seguro es que no afecta a los contratos que vayan a vencer con posterioridad al 31 de diciembre de 2027.
Ya les dije que no todo podía solucionarse sin la intervención final de los jueces, aunque algunas reglas y criterios sí que parecen claros, según lo que acabo de comentar en los párrafos anteriores. Tomen dichos criterios para llegar a un acuerdo….o no. Pero si el asunto es controvertido y el criterio no está definido, mi consejo es que busquen ese acuerdo, pues la litigiosidad con la reforma reciente de la ley de enjuiciamiento perjudica sensiblemente al propietario. Y puede que el proceso se alargue durante mucho tiempo.
Todo este lío evidencia un mercado en claro desequilibrio. No solo en perjuicio del inquilino, sino también en perjuicio del propietario. La vivienda parece ser más que un objeto de mercado, y yo soy partidario de aproximarla al derecho. Pero esto tiene soluciones en el ámbito público, no en el ámbito privado. En el ámbito privado y mientras exista una economía de mercado, si las partes no juegan con normas claras y eficaces que resuelvan los problemas judiciales de modo rápido, será siempre un mercado en desequilibrio. Imperfecto y sin solución real al mercado del alquiler de la vivienda por trincheras ideológicas en ambos lados de la partida política.
Jose Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogados, Socio Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.