Imserso cartas·Visita del papa·Ranking Hosteltur·Valentin ugalde·Cuba·Crisis queroseno·Verano·Oriente Medio·Mundial de fútbol·meliá·Grupo Gaviota·corazul cruceros·Iberostar·México·Eclipse·vuelos cancelados·setenil de las bodegas·HUELGAS·TURISMO SOSTENIBLE·Mapa últimas noticias·IMSERSO VIAJES·AGENCIAS DE VIAJES·MUNDIPLAN·TURISMO SOCIAL·MARKETING TURÍSTICO·APERTURA HOTEL·
Hemeroteca Tarifas
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo.
  • Acceso / Registro
Academy
  • Última hora noticias
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Viajes
Premium

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

22 mayo, 2026 (11:18:40) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

El Supremo amplía la protección de los trabajadores

cómo afecta a hoteles y empresas con turnicidad?

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados MONLEX
Más sobre Hoteles y Alojamientos
  • Monlex
  • Monlex Carolina Ruiz Ramirez

La reciente STS 416/2026, de 17 de abril (rec. 111/2024), supone un importante cambio práctico en la gestión laboral diaria de muchas empresas, especialmente en sectores donde la organización del trabajo depende de cuadrantes, turnos y cobertura constante de servicios, como ocurre en hostelería, restauración, comercio, transporte o contact center.

La cuestión discutida ante el Tribunal Supremo parecía sencilla, pero llevaba meses generando una enorme inseguridad jurídica: ¿el permiso por fuerza mayor familiar regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores debía ser retribuido aunque el convenio colectivo no lo dijera expresamente?

La respuesta del Alto Tribunal ha sido clara: sí.

El permiso debe ser abonado por la empresa por imperativo legal, sin necesidad de previsión expresa en convenio colectivo o acuerdo de empresa.

La sentencia interpreta el artículo 37.9 ET conforme a la finalidad perseguida por la Directiva (UE) 2019/1158, orientada a reforzar la conciliación de la vida familiar y profesional y a implantar mecanismos reales de corresponsabilidad.

¿Y qué implica esto en la práctica?

Que cuando una persona trabajadora deba ausentarse de forma urgente e imprevisible por motivos familiares —por ejemplo, la enfermedad repentina de un hijo, una caída de un conviviente o una urgencia médica que requiera su presencia inmediata— podrá hacerlo sin pérdida de salario, hasta un máximo equivalente a cuatro días al año o su correspondiente disfrute por horas.

El problema es que esta cuestión tiene un impacto organizativo especialmente sensible en empresas con elevada operativa diaria y dependencia de la presencialidad.

En un hotel, por ejemplo, una ausencia inesperada en recepción, pisos, cocina, mantenimiento o restauración no siempre resulta fácilmente sustituible. La empresa debe reorganizar servicios, redistribuir cargas de trabajo, cubrir turnos y mantener estándares operativos prácticamente en tiempo real.

Y precisamente ahí comienza el verdadero reto práctico que deja abierta la sentencia.

Porque el Tribunal Supremo aclara que el permiso es retribuido. Pero no define con precisión qué situaciones concretas constituyen “fuerza mayor”, ni qué grado de urgencia exige la norma, como tampoco aclara qué documentación puede exigir la empresa, cómo debe acreditarse la necesidad de presencia inmediata, o cómo debe gestionarse el disfrute cuando se realiza por horas.

Todo ello anticipa un escenario de futura conflictividad judicial y de negociación interna en muchas compañías.

No debe olvidarse, además, que el abuso o utilización extensiva de este tipo de permisos puede generar importantes tensiones organizativas en sectores sometidos a picos de actividad, alta rotación o plantillas ajustadas, como sucede durante temporadas altas en hostelería.

Por ello, esta sentencia obliga a muchas empresas a actuar desde ahora.

Resultará esencial revisar protocolos internos, manuales de RRHH, sistemas de comunicación de ausencias, criterios de justificación documental y mecanismos de cobertura de turnos, con el objetivo de compatibilizar el derecho de conciliación reconocido por el Tribunal Supremo con las necesidades organizativas reales de la empresa.

Porque, una vez más en Derecho Laboral, el problema no suele estar en reconocer el derecho, sino que el verdadero problema aparece después: cuando hay que gestionarlo correctamente en la realidad diaria de la empresa.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión

Esta opinión no tiene comentarios.


Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur
  • ¿Cómo añadir un contenido embebido / iframe en la Comunidad Hosteltur?

Últimas notas de prensa

  • Europamundo y CzechTourism impulsan nuevos circuitos para descubrir el país en profundidad
  • Simpleview se transforma en Granicus Destinations y refuerza su apuesta en España
  • El Gobierno de Canarias y Ecoactiva Canarias impulsan la cuarta edición del Ciclo de Conferencias de Turismo Activo
  • HOSBEC y NaviLens inician una colaboración para hacer hoteles más accesibles.

Las noticias más leídas

  • El hotel en la antigua casa de Adolfo Suárez se integra a la red de distribución de Hilton
  • Las cadenas españolas en Cuba, bajo presión ante el ultimátum del 5 de junio
  • Crisis de queroseno: ¿ha llegado la hora de que el combustible sostenible de aviación sustituya al jet fuel?

Noticias destacadas

  • Los hoteles más bonitos de España
  • Qué hacen distinto los hoteles españoles que superan el 9 en Booking
  • Así es el nuevo crucero más grande del mundo
  • Cuatro ciudades españolas entre los 15 destinos más buscados del mundo este verano
  • Mundial 2026 en México: las tres ciudades sede, sus atractivos turísticos y el plan de seguridad
Tarifas y productos para potenciar estrategias digitales

Hosteltur llega a más de 400.000 profesionales del sector turístico a través de múltiples plataformas, combinando información especializada y soluciones de marketing innovadoras

Ver tarifas y dosier

Hosteltur lleva más de 30 años ofreciendo periodismo especializado, veraz y contrastado, elaborado por periodistas expertos en turismo

Conoce a nuestro equipo
Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

Diario 7788 08.06.2026 | 13:57

  • Quiénes somos
  • Academy
  • Webinars
  • Revistas
  • Comunidad
  • Noticias más leídas
  • Hosteltur Responde
  • Madrid Responde
  • Riu Responde
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
  • Viajes
  • Tarifas
  • Contacto
  • Linkedin
  • Twitter
  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • Tiktok
  • Bluesky
  • Telegram
  • Whatsapp
  • Rss
  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies

Proyecto acogido al programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU #PlanDeRecuperación

Comentar Accede o Regístrate
¿Ya eres usuario? Inicia sesión

Puedes acceder a este sitio web, mediante las siguientes opciones:

Acceso Gratuito con Cookies:

Si prefieres acceder de manera gratuita, puedes hacerlo aceptando la instalación de cookies. Al pulsar "Aceptar y Continuar", consientes la instalación de cookies, incluyendo aquellas de nuestros socios, para análisis de comportamiento, personalización de contenido y publicidad. Esta opción permite financiar nuestra plataforma y mantener la gratuidad del acceso.

Navegación Personalizada (Socios Premium):

Opta por una experiencia libre de cookies mediante nuestra opción “Hacerse socio Premium”. Siendo socio, tendrás acceso completo al contenido sin comprometer tu privacidad. Solo se instalarán las cookies estrictamente necesarias para la funcionalidad del sitio, por otra parte, nuestros suscriptores tendrán la opción de gestionar el consentimiento sobre la instalación del resto de cookies iniciando sesión en su cuenta.

Si ya eres socio Premium, puedes acceder al sitio y al contenido exclusivo iniciando sesión en tu cuenta. En este escenario, puedes configurar tus preferencias de cookies a través de configuración de cookies después de iniciar sesión.

Rechazar y suscribirse

Usted permite:

Medir el rendimiento del contenido (Google Analytics, Google Tag Manager, Linkedin Insight Tag y Meta Insights API)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)

Puedes obtener más información en nuestra política de cookies o retirar tu consentimiento, en cualquier momento haciendo clic en configuración de cookies.