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30 junio, 2026 (07:01:28) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Registro de viajeros, la vulneración de varios derechos fundamentales

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La carta de emplazamiento (mise en demeure) remitida por la Comisión Europea el pasado 4 de junio al Gobierno de España, pone de nuevo el foco sobre el Real Decreto 933/2021, conocido como el nuevo “registro de viajeros”, una normativa que obliga a hoteles, agencias de viaje y empresas de alquiler de vehículos a recopilar y conservar una amplia cantidad de datos personales de sus clientes.

El sistema tradicional de registro hotelero recogía apenas una decena de datos básicos de identificación. Sin embargo, el nuevo decreto amplía esta cifra a más de 30 campos, incluyendo información especialmente sensible como números de tarjetas bancarias, IBAN, datos del titular de la cuenta o detalles de transacciones. En el caso del alquiler de vehículos, incluso se solicitan itinerarios y datos de geolocalización.

La advertencia de Bruselas no solo respalda las reiteradas quejas del sector turístico español, sino que expone un conflicto de fondo: ¿Hasta qué punto puede un Estado ampliar los mecanismos de control en nombre de la seguridad sin vulnerar derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos?

La Comisión Europea considera que el decreto español vulnera la Directiva (UE) 2016/680 y entra en conflicto con los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su crítica se articula en torno a un concepto clave: la desproporcionalidad.

Bruselas cuestiona:

1. el volumen y la naturaleza de la información exigida. Para la Comisión, esta práctica vulnera el principio de minimización de datos y supone tratar preventivamente a todos los viajeros como potenciales sospechosos.

2. el acceso a la información por parte de las fuerzas de seguridad sin necesidad de autorización judicial ni indicios previos de delito.

3. el plazo de conservación de almacenamiento de los datos de 36 meses, el cual carece de justificación y se asemeja a un sistema de retención masiva incompatible con el derecho comunitario.

El caso español destaca por su carácter excepcional dentro de la Unión Europea. Mientras que otros países han optado por sistemas más limitados y centrados en datos básicos, España ha construido un modelo altamente centralizado e intrusivo. En Francia, por ejemplo, el registro se limita a datos mínimos y solo se aplica a ciudadanos extranjeros, conservándose en el propio establecimiento y facilitándose a la policía únicamente bajo requerimiento. Alemania mantiene un sistema tradicional orientado a fines administrativos y turísticos, mientras que Italia exige una comunicación policial de datos básicos de identidad, sin incluir información financiera.

El Gobierno español dispone ahora de un plazo aproximado de dos meses para presentar alegaciones o comprometer modificaciones. En caso contrario, la Comisión podría emitir un dictamen motivado y, eventualmente, llevar el caso ante el TJUE.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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