10 julio, 2026 (05:53:48) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos
Estrategias del hotelero frente a clientes molestos, morosos y okupas
Hace aproximadamente un mes que la ley 4/2026 entró en vigor en Baleares. La ley establecía una normativa singular sobre proyectos estratégicos y medidas de simplificación normativa. Pero la ley también venía con fórmulas definitivas para que el Hotelero pueda enfrentarse con seguridad frente a clientes molestos que enturbian la relación en su establecimiento, clientes que pretenden estafar sin pagarle la factura o incluso sujetos que en su singularidad pretendan ocupar con K dichos establecimientos , sobre todo en temporada baja, cuando el Hotel está cerrado en invierno.
La ley otorga al Hotelero la facultad de elaborar un reglamento de régimen interior, de tal manera que pueda establecer las reglas del juego para hospedarse en su Hotel. Los clientes que no respeten dichas reglas, que sean molestos o incívicos, podrán ser desalojados o rechazar su entrada en el Hotel con fundamento en la reserva del derecho de admisión.
Este instrumento, -el reglamento-, y este derecho, -la reserva de admisión-, se fortalecen con la nueva ley de tal manera que, los clientes que pretendan permanecer o acceder al Hotel con una finalidad diferente al uso normal del servicio, o sin cumplir los deberes del usuario previstos en dicho reglamento o en la propia ley, podrán ser desalojados, incluso con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad: Policía nacional, Guardia civil o Policía local. La ley permite al Hotelero actuar dentro de su establecimiento público y preservar el orden, sin necesidad de acudir a la vía judicial. La policía deberá atender y auxiliar a dicho Hotelero , puesto que su establecimiento tiene carácter público. Lo dice literalmente la norma con rango de Ley. Incluso frente a okupas dicha facultad puede utilizarse sin titubear.
Esa es la letra de la ley y el espíritu con el que está concebida. Antes de la entrada en vigor de esta ley, las opciones del Hotelero estaban dispersas en distintos preceptos de modo más flexible e interpretativo. Ahora existe un reconocimiento expreso de dicha facultad y de la operativa para actuar contra clientes, molestos, incívicos y okupas.El cliente del establecimiento Hotelero tiene un derecho a permanecer en el mismo, pero siempre vinculado al cumplimiento de su contrato de reserva hotelera, el reglamento de régimen interior del propio Hotel y a la ley aplicable. No es un derecho incondicional.
El cliente debe respetar el mobiliario, las instalaciones y la habitación de alojamiento asignada, prohibiendo cualquier alteración o desperfecto a su contenido o su estado. Esta determinación refuerza la naturaleza turística del uso de estos establecimientos y su condición de establecimiento público vinculado al derecho administrativo turístico. Además, dicha claridad normativa proporciona a las empresas una referencia legal precisa en la que apoyarse cuando tengan que tomar decisiones.En conclusión, si usted es Hotelero conozca bien la ley, revise y refuerce su reglamento del régimen interior y establezca un procedimiento interno de actuación para estos casos, en coordinación con su personal laboral. Ponerse a ello le va a resultar rentable y le va a evitar dolores de cabeza. La ley le ampara Sr. / Sra. empresario….al menos esta vez.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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