15 julio, 2026 (11:42:05) Por Monlex Abogados, en Economía
La responsabilidad financiera en las ciberestafas
En los últimos años hemos asistido a un notable repunte de las ciberestafas, una realidad que ya hemos abordado en entradas anteriores desde una perspectiva preventiva. Si entonces nos centrábamos en establecer una guía o decálogo de buenas prácticas para evitar ser víctima de este tipo de fraudes, ahora conviene analizar qué remedios existen una vez producido el perjuicio.
¿Quién responde por el dinero sustraído?
La respuesta dependerá tanto de la actuación de la entidad financiera como de la conducta del propio afectado. Ahora bien, si la víctima actúa con la diligencia exigible (tanto antes del fraude, siguiendo las pautas preventivas ya expuestas, como después, adoptando las medidas adecuadas), existen altas probabilidades de recuperar el dinero sustraído.
¿Qué hago tras ser víctima?
- Presenta denuncia a través de los canales establecidos.
- Cancela de inmediato las tarjetas o cuentas afectadas.
Estas actuaciones, además de limitar los daños, resultan fundamentales de cara a una futura reclamación frente al banco.
Conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia más reciente, la responsabilidad de la entidad financiera frente a un fraude por phishing es muy amplia y presenta un carácter cuasi objetivo. En la práctica, ello implica que, cuando un cliente niega haber autorizado una operación, no corresponde al cliente demostrar el fraude, sino al banco acreditar que la operación fue correctamente autenticada y que no existió ningún fallo o deficiencia en sus sistemas de seguridad.
En consecuencia, la entidad deberá reintegrar de inmediato el importe de las operaciones no autorizadas y restituir la cuenta a la situación en la que se habría encontrado de no haberse producido el fraude, salvo que pueda acreditar fraude o negligencia grave del cliente.
En esta línea, el Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina conforme a la cual las entidades financieras deben extremar las medidas de seguridad propias de una actividad de alto riesgo tecnológico, quedando únicamente exoneradas cuando acrediten que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.
Además, las Audiencias Provinciales vienen interpretando este concepto de forma muy restrictiva: introducir credenciales en una página que aparenta ser la del banco, pulsar un enlace recibido en el mismo hilo de SMS de la entidad o facilitar códigos tras una llamada aparentemente realizada por el propio banco no suele considerarse negligencia grave, dada la sofisticación actual de las técnicas de phishing.
En definitiva, el riesgo derivado del fraude electrónico recae, con carácter general, sobre la entidad financiera, por ser quien diseña el sistema de pagos, obtiene los beneficios de la banca digital y debe garantizar un nivel de seguridad adecuado para proteger a sus clientes.
Por tanto, si eres víctima de una ciberestafa, debes actuar con diligencia: presentar la correspondiente denuncia, cancelar las tarjetas o cuentas afectadas y reclamar formalmente a la entidad financiera. Si cumples con estas actuaciones, en la mayoría de los casos el banco vendrá obligado a reintegrar los importes sustraídos.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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