20 julio, 2026 (10:22:27) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos
¿Puede un turista estadounidense demandar a un hotel caribeño en EEUU?
Cuando un huésped estadounidense sufre un accidente durante sus vacaciones en un hotel del Caribe, es habitual pensar que podrá reclamar ante los tribunales de su lugar de residencia. Pero la verdad es que, desde el punto de vista jurídico, la respuesta no es tan sencilla.
En este tipo de litigios existe una cuestión previa que puede resultar decisiva y que, con frecuencia, pasa desapercibida: ¿tiene realmente ese tribunal jurisdicción para conocer del asunto?
En EEUU esta cuestión se analiza desde la denominada personal jurisdiction, esto es, la posibilidad de que un tribunal ejerza jurisdicción sobre una determinada empresa.
Y aquí aparece una diferencia fundamental. Y es que no todas las sociedades que forman parte de un grupo hotelero se encuentran en la misma posición.
Si existe una filial establecida en Chicago, es probable que pueda ser demandada allí porque desarrolla su actividad en Illinois. Pero una cosa es que el tribunal tenga jurisdicción sobre esa empresa y otra muy distinta que esa empresa sea responsable del accidente. Pues, si la filial estadounidense no es propietaria del hotel, no lo gestiona, no contrata a su personal, no controla las medidas de seguridad y tampoco intervino en la reserva del cliente, la realidad es que, difícilmente podrá responder por un accidente ocurrido en otro país.
La situación cambia cuando la demanda se dirige contra la sociedad propietaria del hotel o contra la matriz del grupo.
En casos como estos, los tribunales estadounidenses analizarán si esas sociedades mantienen vínculos suficientes con el Estado de Illinois para justificar que puedan ser juzgadas allí. Y la respuesta no depende de que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
Muy destacable es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos ha endurecido considerablemente este criterio en los últimos años. Así que, la mera existencia de una filial en Estados Unidos no convierte automáticamente a la matriz o a la sociedad propietaria del hotel en demandables ante cualquier tribunal estadounidense, siendo necesario acreditar que esas sociedades desarrollaron una actividad propia dirigida a ese Estado y que, además, existe una conexión directa entre esa actividad y la reclamación planteada.
Desde la perspectiva de la defensa de las cadenas hoteleras internacionales, esta distinción sin duda es especialmente relevante, pues frecuencia se intenta presentar al grupo empresarial como una única realidad económica. Sin embargo, cuando las distintas sociedades mantienen una auténtica separación jurídica y operativa, esa estructura sigue constituyendo una de las principales líneas de defensa frente a reclamaciones planteadas en foros con una conexión muy limitada con el accidente.
Por tanto, antes de discutir si el hotel debe responder por un siniestro, se tendrá que revisar si la reclamación se ha presentado ante el tribunal adecuado.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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