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¿Qué es el Código Ético Mundial para el Turismo?

El Código Ético Mundial para el Turismo (CEMT), también conocido por sus siglas en inglés Global Code of Ethics for Tourism (GCET), es un marco de principios rectores de carácter voluntario adoptado por ONU Turismo (anteriormente OMT / UNWTO) para guiar a todos los actores del ámbito turístico, gobiernos, organismos públicos, empresas privadas, comunidades locales y viajeros, hacia un modelo de turismo responsable, sostenible y ético.

Aprobado en 1999 por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo mediante la resolución A/RES/406(XIII) y reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001 (resolución A/RES/56/212), el Código constituye una referencia universal en materia de gobernanza turística. Aunque no es jurídicamente vinculante, sus principios se integran en legislaciones nacionales, regulaciones sectoriales y códigos de conducta corporativos, consolidando su valor normativo y moral.

El CEMT aborda cuatro dimensiones esenciales del turismo, económica, sociocultural, medioambiental y ética, articuladas en diez principios universales que orientan las políticas públicas, las estrategias empresariales y la conducta de los turistas.

Para su correcta interpretación y seguimiento, la OMT creó en 2003 el Comité Mundial de Ética del Turismo (CMET / WCTE), órgano independiente encargado de supervisar su aplicación, resolver controversias y promover su difusión global. En 2019, la Asamblea General de la OMT aprobó la Convención Marco sobre Ética del Turismo (resolución 722(XXIII)), que refuerza jurídicamente los valores del Código y promueve su adhesión formal por parte de los Estados miembros.

Los 10 principios del Código Ético Mundial para el Turismo son:

  1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades.  El turismo debe fomentar la tolerancia, la diversidad cultural y la paz.
  2. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo. Viajar favorece el crecimiento individual y el intercambio cultural, respetando los valores de las comunidades anfitrionas.
  3. El turismo, factor de desarrollo sostenible. Debe promover un desarrollo económico y social equilibrado, minimizando los impactos ambientales.
  4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. El turismo debe proteger y valorizar el patrimonio cultural tangible e intangible.
  5. El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino. Los beneficios del turismo deben distribuirse de manera justa entre la población local.
  6. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico. Las empresas y profesionales deben actuar con transparencia, calidad, responsabilidad y respeto laboral.
  7. Derecho al turismo. El acceso al turismo debe ser universal, sin discriminación por motivos sociales, económicos o físicos.
  8. Libertad de desplazamiento turístico. Los viajeros deben poder moverse con libertad, seguridad y sin restricciones arbitrarias.
  9. Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico. Se garantizan condiciones dignas de empleo, formación y libertad empresarial responsable.
  10. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo. El CMET vela por la interpretación, cumplimiento y promoción de estos principios mediante el diálogo entre los sectores público y privado.

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