Tal y como adelantó HOSTELTUR el martes 28 por la tarde en exclusiva, los representantes de las asociaciones empresariales y de los sindicatos firmaron esa mañana el nuevo Convenio colectivo del sector de agencias de viajes, cuyo texto íntegro se puede consultar y descargar aquí o clicando en el documento que figura al final del artículo.
A partir de ahora, se abre un plazo de algo más de un mes para su publicación en el BOE, por lo que lo previsible es que se publique, y entre oficialmente en vigor en septiembre, siendo su aplicación con efecto retroactivo al 1 de enero de 2008. Este Convenio laboral de agencias de viajes cubre el periodo 2008-11.
Por otro lado, HOSTELTUR quiere aclara lo publicado ayer respecto a los días de vacaciones y las tablas salariales de 2009. El nuevo convenio, en lugar de incluir dos días para asuntos propios, que se podrían sumar a las vacaciones, en realidad dice: Las horas anuales máximas de trabajo son 1.752. Los trabajadores que por programación, calendario o jornada habitual realicen un número de horas que exceda de estas 1.752 en cómputo anual, tendrán como compensación el equivalente de horas de exceso en días de descanso adicionales, que podrán ser acumulados al periodo vacacional.
Y en cuanto a las tablas, el texto definitivo dice: Las tablas salariales correspondientes a 2009 mantendrán en vigor los salarios recogidos en las tablas de 2008, a excepción del subnivel 1 del nivel 6 que queda suprimido. Con efectividad del 1 de enero de 2010 la tabla salarial vigente para 2009 será actualizada con el IPC real de dicho año, una vez sea conocido.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
Por otro lado, HOSTELTUR quiere aclara lo publicado ayer respecto a los días de vacaciones y las tablas salariales de 2009. El nuevo convenio, en lugar de incluir dos días para asuntos propios, que se podrían sumar a las vacaciones, en realidad dice: Las horas anuales máximas de trabajo son 1.752. Los trabajadores que por programación, calendario o jornada habitual realicen un número de horas que exceda de estas 1.752 en cómputo anual, tendrán como compensación el equivalente de horas de exceso en días de descanso adicionales, que podrán ser acumulados al periodo vacacional.
Y en cuanto a las tablas, el texto definitivo dice: Las tablas salariales correspondientes a 2009 mantendrán en vigor los salarios recogidos en las tablas de 2008, a excepción del subnivel 1 del nivel 6 que queda suprimido. Con efectividad del 1 de enero de 2010 la tabla salarial vigente para 2009 será actualizada con el IPC real de dicho año, una vez sea conocido.
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com)
2 comentarios.
- 1.30/07/2009 18:07:00Pero entonces, tendremos 32 dias de vacaciones o no? Porque hay empresas que ya los estan teniendo y otras que no.
- 2yo17/09/2009 20:09:00¿Y cuando piensan publicar el convenio en el BOE? Yo creo que ya está bien de esperar a cobrar lo que se nos debe.
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