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Canarias: multas a propietarios por no ceder su apartamento a empresas

Titulares de apartamentos se niegan a ceder unidades de alojamiento a explotadores turísticos para que las comercialicen

Publicada 24/04/24 -Actualizada 25/04/24 11:54h
Canarias: multas a propietarios por no ceder su apartamento a empresas

La isla de Gran Canaria es el epicentro de una polémica a raíz de las multas superiores a los 2.000 euros que están recibiendo cientos de propietarios de apartamentos. ¿La causa de la sanción? La negativa de los titulares a ceder esas unidades de alojamiento a explotadores turísticos para que las comercialicen. Según explican fuentes de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, los procedimientos sancionadores podrían suspenderse cautelarmente siempre y cuando los ayuntamientos cambien los usos del suelo.

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Apartamentos en el sur de Gran Canaria. Fuente: Hosteltur.

¿Qué tipo de apartamentos están afectados?

Las unidades de alojamiento en complejos turísticos de Gran Canaria que están siendo objeto de las sanciones tienen detrás una complejidad que se remonta a décadas.

La problemática se concentra principalmente en dos municipios del sur de la isla: San Bartolomé de Tirajana y Mogán.

En realidad, estos apartamentos no fueron diseñados para uso residencial permanente y su clasificación legal no coincide con la de una vivienda habitual.

De hecho, la característica más relevante de estos apartamentos es que están construidos sobre suelo turístico, no suelo residencial.

Y de acuerdo con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en su artículo 23, estas unidades deben atenerse al uso turístico.

¿Cuál era el propósito original de estos apartamentos?

El diseño, aprobación y construcción de estos complejos de apartamentos se llevó a cabo a partir de la década de 1960. La idea era impulsar el desarrollo turístico en determinadas zonas gracias a la financiación aportada por pequeños ahorradores, que invertían su dinero en este tipo de alojamientos para turistas.

Sin embargo, lo que en principio parecía una buena idea tuvo más complicaciones de las previstas. Si bien la inversión de pequeños ahorradores había permitido construir una nueva oferta de alojamiento turístico, la propiedad de estos complejos de apartamentos se fue atomizando más y más, complicando una gestión profesional.

Posteriormente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias estableció que la explotación turística de los establecimientos alojativos (lo que incluía estos apartamentos extrahoteleros) debería efectuarse bajo el principio de unidad de explotación.

Es decir, los apartamentos construidos en una parcela determinada de suelo turístico -aunque tengan múltiples propietarios- deben ser gestionados por una única empresa que se encarga de comercializar las plazas y realizar el mantenimiento de las zonas comunes. Esta explotación turística puede llevarse a cabo por cualquier tipo de sociedad civil o mercantil, la propia comunidad de propietarios, una sociedad de gestión formada por la propiedad, una comunidad de explotación, etc.

¿Por qué llegan las sanciones ahora?

Con el paso de los años, las unidades de alojamiento han pasado por numerosas manos, a veces con poca transparencia en la información proporcionada a los compradores. Por ejemplo, a muchos se les hizo creer que estaban adquiriendo una ganga: un "piso" que podrían usar como primera o segunda vivienda, con piscina, jardines, vigilancia, mantenimiento, etc, y encima sin gastos de comunidad.

"Los apartamentos que han sido objeto de transacción han podido transitar por distintas situaciones. Lo que no ha cambiado es el uso del suelo que estaba señalado en el planeamiento urbanístico, que siempre fue turístico, según los informes urbanísticos municipales", según explican fuentes de la Consejería de Turismo de las Canarias.

Las mismas fuentes apuntan que "los procedimientos sancionadores que se han incoado devienen de la denuncia de un particular, que hace valer lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Todas las unidades que han sido objeto de procedimiento se ubican, según el informe urbanístico correspondiente, en suelo turístico".

Así pues, las multas llegan diez años después de que se aprobara dicha ley de 2013 que hace incompatible el uso residencial y turístico.

Las sanciones se fijan según lo establecido en el artículo 75.14 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: se considera infracción muy grave el incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento, al destinar un establecimiento turístico de alojamiento a usos residenciales.

Las competencias del procedimiento sancionador son exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias. "Y lógicamente, si a la inspección de turismo llega una denuncia, esta tiene que actuar so pena de infringir distintos preceptos del ordenamiento jurídico", añaden las mismas fuentes de la consejería de Turismo.

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Edificios de hoteles y apartamentos en el sur de Gran Canaria. Fuente: Hosteltur.

¿Cómo podrá resolverse el problema?

Ante la polémica que se ha generado, la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias se ha reunido con la Plataforma de Afectados por la Ley Turística y con dos de los Ayuntamientos que concentran una gran problemática, San Bartolomé de Tirajana y Mogán.

Según explica la presidenta de la plataforma de afectados, Maribe Doreste, "el problema es que están aplicando una ley reciente y moderna a propiedades que llevan usándose de una manera determinada más de 50 años porque hay propiedades que nunca han estado en explotación turística”. Ver también Preguntas y respuestas sobre la ley canaria que sanciona por no ceder tu apartamento a un explotador turístico (Eldiario.es)

Seguramente, la solución tendrá que venir mediante el cambio de usos del suelo, una potestad que recae en los ayuntamientos. Por ejemplo, los municipios podrían dividir el suelo donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por "residencialización" de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos.

"Los ayuntamientos también pueden programar los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado", indican fuentes de la consejería de Turismo.

¿Existe un censo aproximado de cuántos apartamentos turísticos entrarían en la nueva clasificación de viviendas residenciales? Fuentes del gobierno canario explican que tal recuento no existe en estos momentos, "pero es probable que con la colaboración que se pretende con los Registradores de la Propiedad podamos saberlo en unos meses".

De momento, el gobierno de Canarias ha propuesto a los ayuntamientos que en cuanto inicien los expedientes de especialización de usos de suelo, "podríamos suspender cautelarmente y conforme a derecho, los procedimientos sancionadores que se han incoado hasta este momento. Así que en cuanto tengamos noticias de los referidos expedientes, iniciaremos ese mecanismo", añaden las mismas fuentes oficiales.


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