lunes, 13 de febrero, 2012 Actualizado: 13-02-2012 - Diario nº 3311
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El Tribunal Supremo aclara que los hoteles deben pagar derechos de autor por los televisores de sus habitaciones

25 / 02 / 2003
El Tribunal Supremo español ha modificado su doctrina y ha aclarado, en una sentencia del 31 de enero de este año, que los establecimientos hoteleros deben pagar derechos de autor por las emisiones televisivas que emiten a través de los aparatos de las habitaciones, según recoge el portal jurídico Datadiar.com. Una sentencia anterior del Supremo, fechada el 24 de septiembre de 2002, excluyó de la obligación del pago de derechos de autor la comunicación a través de los televisores instalados en las habitaciones hoteleras, amparándose en otra sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002, que consideraba estas habitaciones como domicilios privados a efectos constitucionales.
El Tribunal Supremo español ha modificado su doctrina y ha aclarado, en una sentencia del 31 de enero de este año, que los establecimientos hoteleros deben pagar derechos de autor por las emisiones televisivas que emiten a través de los aparatos de las habitaciones, según recoge el portal jurídico Datadiar.com. Una sentencia anterior del Supremo, fechada el 24 de septiembre de 2002, excluyó de la obligación del pago de derechos de autor la comunicación a través de los televisores instalados en las habitaciones hoteleras, amparándose en otra sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002, que consideraba estas habitaciones como domicilios privados a efectos constitucionales. Sin embargo, la nueva sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, precisa ahora que el instalar televisores en las habitaciones de los hoteles no altera el carácter de servicio prestado por los establecimientos hoteleros, sino que se trata de un servicio que repercute en el precio de las estancias y es el beneficio que reporta a la empresa hotelera el que justifica la exigencia del pago de los derechos de autor. Por ello, señala que los hoteles comunican públicamente, dentro de sus establecimientos, las "obras y fonogramas" gestionados por otras empresas sin contar con las previas y perceptivas autorizaciones. La sentencia supone una gran contrariedad para los hoteleros españoles que han solicitado al Gobierno, a través de la Confederación Española de Hoteles y Apartamentos Turísticos, que se incluya en el proyecto de Ley de la Propiedad Intelectual un apartado en el que se recoja que no se considera comunicación pública "la mera facilitación de instalaciones o de instrumentos mecánicos para la celebración de una comunicación pública". Además, también piden que no se considere comunicación "la mera recepción de la señal abierta de radio o televisión en las viviendas privadas o en las dependencias privadas de un establecimiento hotelero".

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