El fallo rechaza la demanda del Sepla y valida el ERE de la aerolínea

La situación “calamitosa” de Iberia justifica los 3.141 despidos, afirma la Audiencia Nacional

La compañía se ha visto obligada a hacer una reestructuración para sobrevivir, dicen los jueces

Publicada 05/07/13 -Actualizada 15/07/18 23:30h
La situación “calamitosa” de Iberia justifica los 3.141 despidos, afirma la Audiencia Nacional

Los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) han dictaminado este jueves validando el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por Iberia para el despido de 3.141 trabajadores, en el marco del acuerdo de mediación propuesto por el catedrático Gregorio Tudela para dirimir el conflicto entre la aerolínea y su plantilla, desestimando así la impugnación presentada por el Sepla en contra de los recortes de personal y salariales y demandó a la compañía por aplicar a los pilotos las medidas contempladas en un trato que no suscribió .

El acuerdo de mediación fue firmado el pasado 14 de marzo por la aerolínea y ocho sindicatos -cuatro del personal de tierra (UGT, CCOO, USO y ASETMA) y cuatro de los tripulantes de cabina de pasajeros, TCP, (Sitcpla, CTA, UGT-TCM, CCOO)-, representantes del 74% de la plantilla, aunque, por las reglas de la mayoría, debía ser aplicado al 91% del personal de la compañía que representa a todo el personal salvo los pilotos.

El fallo rechaza la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla a la que se adhirieron CGT y el sindicato de TCP Stavla, dos organizaciones que tampoco firmaron el acuerdo de mediación. Los jueces comparten que la pérdida de 3.141 empleos es "una tragedia nacional", pero entienden que está fuera de toda duda la "situación calamitosa" de Iberia, que ha obligado a la compañía para sobrevivir a realizar "una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo", por lo que estiman "justificados" los despidos contemplados en el acuerdo.

La situación “calamitosa” de Iberia justifica los 3.141 despidos, según la Audiencia NacionalLa situación “calamitosa” de Iberia justifica los 3.141 despidos, según la Audiencia Nacional

De los 3.141 empleados afectados por el ERE, 2.256 corresponden a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a tripulantes de cabina (TCP), a quienes se les está otorgando la prejubilación. También incluye un ajuste salarial del 14% para pilotos y TCP y del 7% para tierra, al que se suma otro 4% adicional enmarcado en la mejora de productividad.

Según los jueces, concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está "fuera de toda duda", lo que se refleja en "pérdidas millonarias, supresión de numerosas rutas deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible".

"Las medidas de flexibilidad internas, contenidas en el acuerdo final, contraprestan razonablemente, a nuestro juicio, la fuerte reducción de las medidas de flexibilidad externa, que han pasado de 3.807 a 3.141 despidos", reza el fallo.

La Sala entiende que Iberia "no se fortalecerá si no emprende inmediatamente una política de renovación de la flota, lo que ya está acometiendo, así como la mejora de la política comercial, pero lo seguro es que no sobrevivirá si no acomete la adecuación de sus costes y plantillas, así como por el incremento de la productividad, porque el coste de combustible no puede reducirse de ningún modo".

El tribunal considera acreditado que los negociadores del periodo de consultas, inicialmente ordenado por franjas, acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación, y que el mediador se pronunció sobre el despido y sobre la inaplicación de convenios, que estaban identificadas desde el inicio, por lo que ve irrelevante que Iberia promoviera paralelamente un procedimiento de descuelgue.

Los magistrados recuerdan que la inaplicación de los tres convenios colectivos (pilotos, TCP y tierra) estaba contemplada en el plan de acompañamiento del plan de reestructuración y que el mediador estaba plenamente legitimado para tratar globalmente y no por franjas. Por el contrario, "si la negociación del periodo de consultas del despido colectivo se hubiere realizado por franjas, la consecuencia sería inexorablemente la nulidad del despido colectivo", explican.

Advertencia sobre negociaciones por franjas

La Sala advierte al Sepla y a otras empresas del sector que la negociación del convenio colectivo por franjas "encaja en épocas de bonanza económica, pero no en el momento actual de crisis económica". Los jueces admiten que es una práctica generalizada en el sector con la que no están de acuerdo para el momento actual, puesto que puede promover soluciones heterogéneas dentro del mismo despido colectivo.

En tal sentido, señalan que "promueven una negociación ineficiente cuando se enfrentan a problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de trabajadores que colocan en primer término sus intereses profesionales o corporativos frente al interés general, afectando a la empresa y al conjunto de sus trabajadores".

Aplicación del laudo arbitral

En su demanda, el Sepla alegó que al iniciarse el procedimiento se encontraba vigente el ERE 72/2001, aprobado en diciembre de 2001, y prorrogado sucesivamente por los respectivos convenios hasta diciembre de este año y, adicionalmente, que existe un laudo arbitral en vigor, que derogó el VII Convenio de pilotos, salvo el anexo diez.

Al respecto, la Sala señala que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio colectivo derogado y que no hay razón alguna que impida su inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas, tal y como sucedió. Por ello, por cuanto el laudo sustituyó al convenio tiene la misma eficacia que el propio convenio y regirá en las relaciones laborales entre Iberia y sus pilotos. Hay que recordar que las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la AN sobre el laudo están recurridas, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo (TS).

Ante esta otra sentencia cabe recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), que podrá presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación.

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