Habían sido condenadas en primera instancia

UNAV reduce en un 40% y 80% las indemnizaciones impuestas a dos agencias por daños morales

Publicada 10/07/13
UNAV reduce en un 40% y 80% las indemnizaciones impuestas a dos agencias por daños morales

UNAV Legal, el gabinete jurídico de la asociación de agencias de viajes UNAV, recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid sendas sentencias en primera instancia contra dos de sus agencias asociadas, condenadas por daños morales. UNAV lamenta el desconocimiento de los juristas “generalitas” de las características legales de cada sector. 

Uno de los casos se refiere a la sentencia de un Juzgado de primera instancia contra una agencia de viajes por el hundimiento del Sea Diamond, que ocurrió en 2007 en la costa de Santorino. Finalmente, y tras el recurso interpuesto por UNAV Legal en nombre de su agencia asociada, la Audiencia Provincial de Madrid ha reducido en un 40% la indemnización fijada en primera instancia.

El juez de primea instancia impuso una indemnización de 20.000 euros para cada una de los cuatro clientes denunciantes, cantidad que la Audiencia Provincial de Madrid ha reducido a 12.000 tras el recurso de UNAV.

El segundo caso se refiere a una sentencia en primera instancia por un caso de retraso aéreo no justificado contra otra agencia asociada de UNAV. En este caso el gabinete jurídico de la asociación ha logrado una reducción del 80% de la indemnización fijada en primera instancia.

Si bien en este segundo caso la asociación, más que la cantidad, valora el fondo del argumento jurídico esgrimido en la Audiencia Provincial. Y es que, mientras que el Juzgado de primera instancia se apoyó en una normativa europea general, en el recurso se hizo en base a la normativa de defensa de los consumidores, en su apartado de viajes combinados. Con lo que la indemnización de 400 euros por persona para cuatro pasajeros, quedó reducida en segunda instancia a 200 para los cuatro.

El Sea Diamond.El Sea Diamond.

Fuentes de UNAV señalan que “desgraciadamente, la figura jurídica del daño moral está empezando a calar en la mente de nuestros juzgadores por lo que consideramos vital un adecuado tratamiento desde el principio de la reclamación”. Y añaden que “especialmente delicado es su aplicación en el entorno de los viajes combinados. Un letrado generalista puede no ser suficiente”.

“En la primera de las sentencias, nos encontramos con una dura realidad la responsabilidad de cualquier minorista en caso de accidente, en esta indeseable vicisitud, huelga decir que un seguro adaptado al producto de la agencia hubiera sido más que conveniente”. La agencia, especializada en el destino griego tenía contratado un seguro básico, pero no uno específico de accidentes de navegación.

La segunda sentencia “es un caso claro del desconocimiento que algunos jueces a quo tienen de la legislación que deben de aplicar en cada caso. Afortunadamente las Audiencias Provinciales lo tienen más claro”, concluyen en UNAV.

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