Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante la que cabe recurso

Anulan la estancia mínima de cinco días en la regulación del P2P en Madrid

El Tribunal lo considera una restricción injustificada de la competencia

Publicada 09/06/16 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Anulan la estancia mínima de cinco días en la regulación del P2P en Madrid
  • La estancia mínima de cinco días no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal
  • El Tribunal mantiene la necesidad de que el plano de la vivienda lo vise el colegio profesional correspondiente y la inscripción de la vivienda en el Registro
  • El TSJM coincide así con el recurso presentado por la CNMC

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo del decreto de la Comunidad madrileña que estipulaba una estancia mínima de cinco días para las viviendas vacacionales, por considerarlo una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aducía la Administración para la regulación ahora anulada. (Ver: 'Las viviendas turísticas de Madrid tendrán una estancia mínima de cinco días', publicado por HOSTELTUR noticias de turismo).

El TSJM estima en una sentencia en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el artículo 17.3 del decreto de 2014, que regula los apartamentos y demás viviendas de uso turístico de la región, aunque el Gobierno regional puede presentar recurso de casación.

Sin embargo, la resolución desestima el resto de las pretensiones de la asociación demandante: la anulación del artículo 17.1 del decreto, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda lo debe visar el colegio profesional correspondiente; y el 17.5, que exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente.

El Gobierno regional puede aún presentar recurso de casación.El Gobierno regional puede aún presentar recurso de casación.

El TSJM explica que la impugnación de la limitación temporal por menos de cinco días coincide con el objeto del recurso seguido en este mismo Tribunal interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el que ha recaído sentencia en el mismo sentido. ('Competencia recurre la regulación de las viviendas turísticas en Madrid')

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