La nulidad en la actuación penal afecta a todo el expediente de Terra Mítica

Publicada 13/02/06
La nulidad en la actuación penal afecta a todo el  expediente de Terra Mítica
La Audiencia de Valencia confirmó ayer que la nulidad de la actuación penal que se sigue contra Terra Mítica y otras dieciséis empresas por un supuesto fraude fiscal afecta a todo el expediente elaborado por la Agencia Tributaria y no sólo al empresario cuyo recurso motivó la paralización.
El auto de aclaración dictado por la Sección Tercera de la Audiencia a instancias del Ministerio Público especifica, además, que la nulidad de la actuación penal es aplicable únicamente al delito fiscal, y no al delito societario y al de falsificación de documento mercantil, también denunciados por la Administración. La resolución de la Audiencia conlleva la devolución del expediente a la Agencia Tributaria, que deberá cumplimentar el trámite de cita previa que omitió con los empresarios Francisco Escoto y Vicente Conesa, antes de enviarlo de nuevo al Ministerio Fiscal. Según el auto, la nulidad solo afecta al delito fiscal, "dado que el resto de los delitos no está sujeto al traslado o audiencia del interesado", y si en el auto del pasado 19 de enero "no se especifica este punto es debido a que en el escrito de recurso nada se dice de otros delitos distintos al fiscal". Respecto a la aclaración pedida por la Fiscalía sobre si la devolución del expediente debía limitarse a lo referente a Francisco Escoto o a todo el expediente recibido, la Audiencia entiende que la devolución "debe ser de todo el expediente en lo relativo al delito fiscal" ya que considera a "todos los inculpados" como "cooperadores necesario de los delitos cometidos para cada uno de ellos". El hecho de que se haya dado el traslado a alguno de los inculpados "únicamente supone que no es necesario que se le vuelva a dar, debiendo cumplirse para el resto que no han sido oídos". Asimismo, confirma la nulidad, y no anulabilidad, de la resolución en cuanto a lo actuado en la vía penal "sin necesidad de aclaración alguna". La Audiencia, por último, señala que el resto de la resolución "conserva plena validez" en todo lo que no afecte en esta aclaración. La Fiscalía solicitó el pasado lunes a la Audiencia un escrito de aclaración sobre el auto que declaró la nulidad de la actuación penal contra Terra Mítica y otras dieciséis empresas por fraude tributario, al considerar que no especificaba si afecta a todos los imputados. Según explicaron fuentes del Ministerio Público, el auto de la Sección Tercera era susceptible de interpretación y tampoco aclaraba si la nulidad es aplicable a todos los delitos que se investigan o únicamente al fraude fiscal. En una resolución dictada el pasado 19 de enero y notificada el pasado lunes a la Fiscalía, la Audiencia decretó la nulidad de esta actuación penal y ordenó la devolución del expediente tributario que la generó, al estimar el recurso de uno de los empresarios al que no se citó con anterioridad a la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Las citadas fuentes admitieron que la resolución no es recurrible, pero estiman que el Juzgado debe pronunciarse si afecta a la totalidad del proceso, ya que se trata de una situación "muy interpretable" sobre la que no existe jurisprudencia. Uno de los empresarios implicados, Francisco Escoto -gerente de Excavaciones Escoto que, según fuentes del caso, adeuda a Hacienda una cantidad aproximada a los 700.000 euros-, recurrió la apertura de diligencias penales porque la Agencia Tributaria no le había citado antes de dar traslado del expediente a la Fiscalía. Tanto el juez instructor como la fiscal encargada del caso se opusieron al considerar que el cumplimiento de este trámite de audiencia previa afectaba únicamente al proceso administrativo, y no al penal, pero la Audiencia estimó el recurso del empresario y anuló todas las actuaciones realizadas desde que se formuló la denuncia. Según explicaron las citadas fuentes, tanto en la Agencia Tributaria como en el Ministerio Fiscal existen circulares internas que se pronuncian de forma contraria sobre la exigencia de cumplir el trámite de audiencia previa, y en este caso se optó por la opinión negativa. Se trata, añadieron las fuentes, de una cuestión susceptible de diferentes interpretaciones ante la falta de jurisprudencia al respecto, por lo que se debía precisar si el artículo 180-1 de la Ley General Tributaria, que apunta la necesidad de escuchar al interesado antes de iniciar una acción penal, es aplicable en este caso a la totalidad del expediente -por el que se ha imputado a veinticuatro personas- o únicamente a las actuaciones seguidas contra Escoto.
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