El Gobierno español amplía a marzo el reaseguro de las aerolíneas a cuenta del Estado para casos de guerra y terrorismo

Publicada 28/12/01
El Gobierno español amplía a marzo el reaseguro de las aerolíneas a cuenta del Estado para casos de guerra y terrorismo
El Consejo de Ministros español aprobó ayer la prórroga hasta el 31 de marzo de 2002 del plazo de duración del régimen de reaseguro a cargo del Estado de las compañías aéreas para casos de guerra y terrorismo, ante la falta de recuperación del mercado de reaseguro.
El Consejo de Ministros español aprobó ayer la prórroga hasta el 31 de marzo de 2002 del plazo de duración del régimen de reaseguro a cargo del Estado de las compañías aéreas para casos de guerra y terrorismo, ante la falta de recuperación del mercado de reaseguro. La reunión del Ecofin del pasado 4 de diciembre dejó abierta la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea pudieran ampliar la cobertura de reaseguro de diciembre de 2001 hasta marzo de 2002, para ayudar a las aerolíneas en el sobrecoste de los seguros y ante las situación de descenso de pasajeros registrada tras los atentados en Estados Unidos el pasado 11 de septiembre. El Ecofin impuso la condición de que el apoyo de los Gobiernos se limite a afrontar el descubierto en el mercado de seguros para asegurar la continuidad de la cobertura y acordó que los Estados recibirían una prima por la cobertura ofrecida. La ampliación de la cobertura pública se enmarca en los previsto en el Real Decreto Ley 14/2001, aprobado por Consejo de Ministros el pasado 28 de septiembre, y en las modificaciones introducidas el 5 y 19 de octubre y 23 de noviembre de 2001. De esta forma, cualquier intervención pública deberá establecer primas de seguro con la referencia del mercado. El pago de las primas correspondientes al período del 24 de septiembre al 31 de diciembre, inclusive, deberá satisfacerse en el plazo máximo de treinta días, a partir de la última fecha indicada. Para el nuevo período de cobertura, del 1 de enero al 31 de marzo, el pago se realizará a partir de ese día y hasta el 30 de abril inclusive o si la recuperación del mercado de seguros permite finalizar el presente régimen de reaseguro con antelación a la fecha mencionada, el pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la finalización del mismo. El Consorcio de Compensaciones de Seguros se hará cargo de la administración del reaseguro. Como contraprestación de la asunción del riesgo se establece una prima de hasta 139.050 millones de pesetas (835,7 millones de euros/750 millones de dólares) para el tramo de cobertura en el caso de responsabilidad civil por el transporte aéreo de viajeros. Para el tramo comprendido entre 139.050 millones de pesetas y el límite máximo de cobertura previsto en los contratos vigentes, la prima ascenderá a 92,7 pesetas (56 céntimos de euro/50 centavos de dólar) por pasajero para el supuesto de un límite máximo de 2.000 millones de dólares y la parte proporcional de dicho precio para límites inferiores. En cuanto a la responsabilidad civil por el transporte de mercancías, la nueva legislación fija un importe equivalente al 50 por ciento de la prima que corresponda satisfacer por la cobertura reaseguradora privada de la responsabilidad civil derivada de los riesgos distintos de los que contempla el Decreto-Ley.
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