España: El Gobierno de Navarra presenta un proyecto de Ley de Turismo para ordenar e impulsar el sector en la Comunidad Foral

Publicada 23/07/02
España: El Gobierno de Navarra presenta un proyecto de Ley de Turismo para ordenar e impulsar el sector en la Comunidad Foral
El Gobierno de Navarra dio a conocer ayer lunes el proyecto de Ley Foral de Turismo que ha aprobado y que envía al Parlamento para su discusión. El objetivo del texto es ordenar el sector e impulsarlo, tal y como proyecta el plan estratégico 2001-2004 para fortalecer el turismo y han demandado diversos agentes.
El Gobierno de Navarra dio a conocer ayer lunes el proyecto de Ley Foral de Turismo que ha aprobado y que envía al Parlamento para su discusión. El objetivo del texto es ordenar el sector e impulsarlo, tal y como proyecta el plan estratégico 2001-2004 para fortalecer el turismo y han demandado diversos agentes. El Ejecutivo informa que a estas razones para legislar la materia se suma que la normativa supletoria estatal existente responde a una época preconstitucional y a "un modelo obsoleto que había que modificar". El proyecto obedece también a la necesidad de valorar los recursos y promocionar Navarra como destino turístico. "Precisamente, se trata de objetivos cuya ejecución deben perseguir los diversos agentes del ámbito turístico, públicos y privados, mediante una actuación coordinada y en cooperación, a fin de aunar actuaciones e incidir en líneas comunes, para evitar la dispersión de esfuerzos", justificó el Gobierno en un comunicado. Concretamente, el Proyecto de Ley Foral aprobado se estructura en siete títulos, con un total setenta artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En concreto, el título I recoge los principios, entre los que destaca el correspondiente a Navarra como destino turístico, lo que obedece al cumplimiento de la Resolución del Parlamento de Navarra de 24 de mayo de 2000. El II, versa sobre las competencias de las distintas administraciones públicas intervinientes en el ámbito turístico. En este sentido, se crea un marco definido de competencias, deslindando las otorgadas a la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades locales, con pleno respeto del principio de autonomía municipal. Además, se fijan los mecanismos de colaboración entre las administraciones públicas y se regula la participación de los agentes privados en la determinación de las políticas que se han de desarrollar en el ámbito turístico. Así, se adscriben tres órganos al departamento para asesorar a éste y coordinar el trabajo: el Consejo de Turismo, órgano consultivo y asesor de la Administración que aglutina al sector privado a través de las asociaciones empresariales, consorcios, Federación Navarra de Municipios y Concejos y Cámara Navarra de Comercio e Industria; Comisión Interdepartamental de Turismo, con el fin de coodinar las actuaciones, y Comisión de Coordinación Turística, órgano encargado de articular la colaboración y coordinación de la Administración de la Comunidad Foral con los consorcios turísticos. La ordenación de la actividad turística es el objeto principal del título III de la ley, que incorpora una relación de los conceptos principales utilizados en el proyecto: recurso turístico, actividad turística, empresa turística, entidad turística no empresarial y establecimiento turístico. En cuanto al régimen jurídico de la actividad turística, en el proyecto se ha optado no por el régimen de intervención administrativa clásico de la autorización, sino por limitar el control administrativo a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Se establece un sistema de silencio administrativo positivo. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia, en algunos casos, de previa clasificación o de título-licencia, a salvo además de la obtención de las correspondientes licencias locales. Además, en el título III se regula las siguientes actividades turísticas, entre las que se incluyen algunas no contempladas hasta ahora por las distintas normativas. Por ejemplo, alojamiento turístico, como establecimientos hoteleros, campamentos, albergues -figura novedosa-, casas rurales y apartamentos turísticos. Dentro de los establecimientos hoteleros destaca la figura de hotel rural para aquellos ubicados en el medio rural e instalados en un inmueble de singular valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional. En la restauración se incluyen restaurantes y cafetería y como mediadores turísticos se incluyen las agencias de viajes, agrupaciones turísticas cuyo objeto es la comercialización común de ofertas de las empresas agrupadas, centrales de reservas, organizadores profesionales de congresos y otras entidades que tengan por objeto la comercialización, mediación, organización de servicios turísticos o la información turística cuando no constituyan el objeto propio de una agencia de viajes y reglamentariamente se califiquen como tales. Se define además como actividades turísticas complementarias aquellas que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de los clientes de carácter cultural, recreativo, de la naturaleza y otros análogos. Este tipo de empresas han ido surgiendo como una necesidad de complementar las actividades turísticas tradicionales (alojamiento y restauración) y hoy constituyen una realidad necesaria para hacer atractivo un destino turístico.
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