Europa: El Parlamento Europeo rebaja las indemnizaciones para viajeros afectados por la anulación de vuelos o la sobreventa

Publicada 25/10/02
Europa: El Parlamento Europeo rebaja las indemnizaciones para viajeros afectados por la anulación de vuelos o la sobreventa
El Parlamento Europeo modificó ayer a la baja las indemnizaciones propuestas por la Comisión para los viajeros que se vean afectados por la anulación de vuelos o por la imposibilidad de embarcarse debido a la sobreventa u overbooking.
El Parlamento Europeo modificó ayer a la baja las indemnizaciones propuestas por la Comisión para los viajeros que se vean afectados por la anulación de vuelos o por la imposibilidad de embarcarse debido a la sobreventa u overbooking. Así, la propuesta de la Eurocámara fija una compensación de 200 euros para los vuelos de menos de 1.000 kilómetros, de 400 euros para los que están entre 1.000 y 3.500 kilómetros y de 600 euros para los vuelos de 3.500 kilómetros o más, según el informe del eurodiputado popular italiano Giorigio Lisi, aprobado ayer por amplia mayoría. El Ejecutivo comunitario había propuesto una cifra de 750 euros para todos los vuelos que fueran de menos de 3.500 kilómetros y de 1.500 euros para el resto. En opinión del ponente, estos importes de la Comisión son excesivos y tienen el riesgo de incrementar el precio de los billetes perjudicando así a los viajeros. "El objetivo de la Comisión al proponer amplios aumentos de los niveles de compensación es el de reducir el exceso de reservas deliberado. Cuando la denegación de embarque ocurre por otras razones, como sustitución de aviones por razones técnicas o restricciones de carga aérea por razones tales como una meteorología adversa, esos amplios incrementos carecen de sentido", justifica Lisi. Asimismo, el ponente introduce la exigencia de transparencia en la forma en que se reparten las plazas y exige que no se deje sin plaza a los pasajeros que viajan con niños pequeños. Otra enmienda aprobada por la Eurocámara aclara que no dará derecho a compensación un embarque denegado por una conducta "inadmisible" del pasajero, por motivos sanitarios, razones de seguridad o carencia de documentación por parte del viajero. El texto refuerza la protección del viajero en casos de retrasos, pero no prevé indemnizaciones para los afectados; al tiempo que precisa que la anulación de un vuelo no será atribuible a la compañía en casos de "inestabilidad política, condiciones meteorológicas extremas o huelgas prolongadas". En la Directiva que está en vigor y data de 1991, un viajero al que se le deniegue el embarque puede elegir entre un vuelo alternativo lo antes posible o la devolución del billete. Sin embargo, en el informe Lisi se prevé también que haya una indemnización por daños, con el fin de disuadir a las compañías aéreas de la práctica de sobreventa ya que afecta a uno de cada 1.000 viajeros que viajan en avión.
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