El TSJC ha anulado tres artículos del decreto canario

Los tribunales tumban los intentos de regular el alquiler vacacional

Publicada 26/04/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Los tribunales tumban los intentos de regular el alquiler vacacional
  • El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado varios artículos del decreto que regula el alquiler vacacional, entre ellos el que prohibía ejercer la actividad en zonas turísticas al considerar que “infringe la libertad de empresa”
  • La sentencia supone un precedente de cara a la futura zonificación que pretende establecer la Ley de Turismo de Baleares
  • La Cominisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha instado a la Xunta de Galicia que suprima o modifique distintos artículos de su decreto so pena de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galic

Los tribunales de justicia y la Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados están echando por tierra los intentos de algunas comunidades autónomas de regular el alquiler vacacional. El último caso se ha producido en Canarias donde el Tribunal Superior de Justicia ha anulado, como pedía Fevitur en su recurso, tres artículos – 3.2, 12.1 y 13.3- y el subapartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015.

En concreto, los magistrados consideran ilegal la zonificación que pretendía hacer el Ejecutivo canario restringiendo el alquiler turístico a una franja de cinco kilómetro desde la costa, algo similar a lo que contempla el decreto balear, y califican de “falacia” los argumentos empleados por el Gobierno de Fernando Clavijo.

“El reglamento infringe claramente la libertad de empresa (artículo 38 CE) y la libertad de prestación de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre) limitando la oferta turística sin justificación suficiente. No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios”, señala la sentencia.

Otro aspecto que también anula es la exigencia de que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad y no puedan ser arrendadas por habitaciones. El tribunal considera que esta prohibición no solo no está justificada sino que vulnera la libre oferta de servicios. “No hay razones para exigir a un cliente que solo desea una habitación, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad d ella vivienda. La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia”.

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El caso gallego

Precisamente sobre el alquiler de habitaciones se ha pronunciado también la CNMC. El organismo regulador ha instado a la Xunta de Galicia a que suprima o cambie algunos artículos del decreto que regula los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la comunidad (Galicia aprueba el decreto para regular el alquiler vacacional y Galicia prohíbe alquilar habitaciones turísticas si el dueño no vive allí) por considerar que restringen la competencia y “favorecen injustificadamente a las empresas ya instaladas”. Se trata de un paso previo para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Concretamente, sobre la prohibición de alquilar por habitaciones y limitar el periodo de alojamiento a tres meses Competencia asegura que “resulta contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas”. También critica el “catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación”.

Esta no es la primera vez que la CNMC actúa contra una normativa autonómica al considerarla restrictiva. Ya hizo lo propio en Madrid donde recurrió la regulación que establecía una estancia mínima de cinco días (Competencia recurre la regulación de las viviendas turísticas en Madrid) que posteriormente tumbó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Anulan la estancia mínima de cinco días en la regulación del P2P en Madrid) y que le ha valido incluso el reconocimiento de la Red Internacional de Competencia (ICN) y el Grupo Banco Mundial.

Fuera de nuestras fronteras, algunos ayuntamientos también están sufriendo un varapalo en su intento por poner coto a los alquileres turísticos. Es el caso del de Berlín que como publicó HOSTELTUR noticias de turismo en La prohibición del alquiler turístico en Berlín acaba en el Constitucional ha visto como el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo (OVG por sus siglas en alemán) aceptaba el recurso de Wimdu contra la norma que prohibía el alquiler de un apartamento al completo.

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