Europa: La UE fija niveles más elevados para las compensaciones por overbooking

Publicada 09/12/02
Europa: La UE fija niveles más elevados para las compensaciones por overbooking
El Consejo de Ministros de Transportes de la UE alcanzó un acuerdo político sobre el nuevo reglamento comunitario de cancelaciones de vuelos, que eleva el nivel mínimo de indemnizaciones obligatorias en caso de denegación de embarque por "overbooking".
El Consejo de Ministros de Transportes de la UE alcanzó un acuerdo político sobre el nuevo reglamento comunitario de cancelaciones de vuelos, que eleva el nivel mínimo de indemnizaciones obligatorias en caso de denegación de embarque por "overbooking". Los Quince acordaron establecer una compensación mínima de 250 euros para vuelos de hasta a 1.500 km; 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km -incluidos vuelos de la UE a las Islas Canarias-, y 600 euros para trayectos superiores. En la actualidad, las aerolíneas europeas deben compensar a los pasajeros afectados por esta práctica con 75 euros, en vuelos inferiores a 1.000 kilómetros, 150 euros, para vuelos de hasta 3.500 kilómetros, y 300 euros, para distancias superiores. La comisaria europea de Energía y Transportes, Loyola de Palacio, consideró que el acuerdo representa "un paso adelante espectacular" en "la protección del pasajero" y se mostró convencida de que reducirá la incidencia de esta práctica. Cerca de 250.000 clientes se ven afectados cada año por la sobreventa de plazas en los aeropuertos de la UE, según datos de la Comisión. El nuevo reglamento afecta a las compañías de la UE, cuando vuelen con procedencia o destino al territorio comunitario, así como a compañías de países terceros cuando despeguen desde aeropuertos de la Unión. Cubre a vuelos chárter. También a vuelos contratados mediante turoperadores, pero sólo cuando la responsabilidad de la denegación sea de la compañía. Todos los socios comunitarios votaron a favor del reglamento, salvo Reino Unido, que votó en contra aduciendo que el nivel de compensaciones fijado es excesivo. Por su parte, Portugal se abstuvo tras defender que debería cubrir también a las compañías extracomunitarias que vuelen hacia la UE mediante convenios con compañías comunitarias. La adopción definitiva del reglamento precisa aún el visto bueno en segunda lectura del Parlamento Europeo. Fuentes comunitarias se mostraron confiadas en que las nuevas normas entren en vigor en torno a verano de 2003. Por otro lado, el nuevo reglamento obliga a las aerolíneas a comprobar si hay clientes que voluntariamente deseen renunciar a su derecho de embarque a cambio de beneficios pactados. Además, extiende los derechos de los afectados por "overbooking" a los clientes cuyos vuelos son cancelados. Asimismo, impide que la aerolíneas denieguen el embarque a clientes discapacitados y a sus acompañantes y establece nuevas exigencias en materia de información sobre los derechos del cliente.
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