"No estamos en contra de viviendas de uso turístico. Queremos que haya más seguridad sobre todo para los usuarios. Ni mucho menos queremos prohibirlas. Es una actividad perfectamente legal", ha remarcado la presidenta madrileña Cristina Cifuentes, quien se ha diferenciado del Ayuntamiento de Manuela Carmena diciendo que no son "prohibicionistas".
El nuevo texto introduce el concepto Canales de Oferta Turística, inexistente hasta el momento, una figura para que las plataformas estén sujetas al régimen sancionador cuando se produzca algún incumplimiento. Por ejemplo, se considera infracción grave no cumplir las obligaciones de información, que en este caso incluye la inclusión de la vivienda en el registro de la Comunidad de Madrid.
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El borrador también se elimina el requisito de contratación de estas viviendas por un tiempo inferior a cinco días (atendiendo al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y desaparece además el concepto de “habitualidad” y el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística. Incorpora además la eliminación de la restricción de no poder alquilar por habitaciones.
Un certificado para garantizar la calidad
Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha creado también el Certificado de Idoneidad para la Viviendas de Uso Turístico (CIVUT), un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple con unos parámetros determinados. Así, establece las siguientes obligaciones para el propietario:
- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil
- Disponer de hojas de reclamación
- Respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función de las dimensiones de la vivienda.
- Obligación de los propietarios de remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a las personas alojadas en sus inmuebles como hacen los hoteles
- Las viviendas deberán disponer de calefacción, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes, información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, al menos, en castellano e inglés, y de como mínimo una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Disponer de un extintor manual, a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda, señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida así como de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible
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