Entra este viernes 28 en vigor la transposición de la Directiva

Un real decreto evita la sanción con la Directiva de Viajes Combinados

Publicada 27/12/18 -Actualizada 20/01/19 02:01h
Un real decreto evita la sanción con la Directiva de Viajes Combinados
  • El Gobierno ha querido evitar las sanciones anunciadas por la UE y desarrolla la transposición de varias directivas en un real decreto
  • El real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros entrará en vigor a partir de este viernes 28 de diciembre
  • El decreto modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y textos complementarios

Un real decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, y que entrará en vigor mañana viernes 28 de diciembre, evitará a España enfrentarse a la justicia europea y pagar una multa por el retraso en la trasposición de varias directivas comunitarias, entre ellas la de viajes combinados. Cabe recordar que, según Bruselas da un ultimátum a España e Irlanda por el retraso con la Directiva, la Comisión Europea (CE) dio en noviembre un serio aviso a España e Irlanda para que aplicaran la Directiva Europea de Viajes Combinados, la nueva normativa comunitaria sobre la protección de los consumidores que contratan paquetes turísticos.

El Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), e incluye a partir de su Título III una amplia especificaciones sobre las modificaciones que supone la transposición de la Directiva de Viajes Combinados. Puede consultar aquí el texto del decreto:

El real decreto señala que "España ha venido cumpliendo de manera consistente con los objetivos de transposición en los plazos comprometidos desde el inicio del establecimiento de los mismos. Sin embargo, en estos momentos se da un retraso en la transposición de algunas directivas, que requieren una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, por cuanto existe un riesgo de multa con base en lo establecido en el citado artículo 260.3 del TFUE.
Ante la gravedad de las consecuencias de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, resulta necesario acudir a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a dicha transposición, lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea".

El Título III que comprende el artículo cuarto, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

Principales modificaciones

Mediante este real decreto-ley se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transponer al derecho interno la citada Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.

Entre las principales modificaciones del real decreto-ley, cabe mencionar la modificación del ámbito de aplicación y las definiciones armonizadas. Así, el sujeto protegido por la norma pasa a ser el viajero, concepto más amplio que el de consumidor, y se amplía el alcance del concepto de viaje combinado, dando cabida a muchos productos de viaje que se encontraban en una indefinición jurídica o no estaban claramente cubiertos por la regulación anterior.

Por otra parte, se introduce el concepto de servicios de viaje vinculados, en los que el papel que desempeñan los empresarios consiste en facilitar a los viajeros, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, llevándoles a celebrar contratos con distintos prestadores, inclusive mediante procesos de reserva conectados. Dichos servicios constituyen un modelo empresarial alternativo a los viajes combinados, por lo que el real decreto-ley establece también cuales son las obligaciones para estos empresarios, si bien estas son de menor calado que las exigibles en el caso de los viajes combinados.

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