Anula una instrucción aprobada en marzo

El TSJM tumba el plan de Carmena para impedir nuevos hoteles en el centro

Publicada 21/12/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
El TSJM tumba el plan de Carmena para impedir nuevos hoteles en el centro
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula instrucción de Manuela Carmena para limitar los hoteles en el centro
  • El TSJM anula la instrucción del Área de Desarrollo Urbano Sostenible destinada a restringir los cambios de uso en los edificios tipificados como patio de manzana
  • La sentencia, que es recurrible en casación en el plazo de 30 días, impone las costas al Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nula una instrucción dictada en marzo por el Ayuntamiento de Madrid para evitar la proliferación de hoteles en el centro de la capital, y que técnicamente consistía en restringir los cambios de uso en los edificios tipificados como 'patio de manzana'.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ, en una sentencia del pasado día 11, estima el recurso del Grupo Popular contra el decreto de 2 de marzo de 2017, por el que el Área de Desarrollo Urbano Sostenible, que dirige José Manuel Calvo, modificaba tres artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997.

El objetivo de la instrucción era limitar los cambios de uso -de residencial a terciario, entre otros-, para evitar el crecimiento de la prestación de servicios en el centro de Madrid y en otras zonas consideradas saturadas.

La sentencia estima el recurso del PP, según el cual no se puede modificar los citados artículos (el 8.1.22; el 8.1.23 y el 8.1.28) de las Normas Urbanísticas a través una norma jerárquicamente inferior, ya que solo es posible hacerlo por el mismo procedimiento legalmente previsto para la aprobación del Plan General (PGOU).

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También rechaza las alegaciones del Ayuntamiento de que la instrucción "no es una disposición normativa", sino un instrumento de "organización interna dirigida a funcionarios de la corporación para aclarar algunas expresiones" de artículos concretos de las Normas Urbanísticas del PGOU en lo referente a los patios de manzana.

Para el tribunal, los pronunciamientos de la instrucción "no van dirigidos a los funcionarios de ese ayuntamiento, sino a los particulares que quieran realizar alguna intervención en los patios de manzana de los inmuebles ubicados en el término municipal".

Así, los puntos 1, 2 y 3 de la instrucción, sobre cambios de uso y cambios de clase de uso, contienen pronunciamientos "con carácter imperativo" que restringen la posibilidad de dichos cambios y constituyen "una meridiana modificación de la norma", además de establecer "obligaciones a cumplir" en los planes especiales que han de presentar los particulares en relación a los patios de manzana.

Tras reconocer la legitimidad de los grupos políticos de una corporación local para impugnar en lo contencioso los acuerdos que votaron en contra, el TSJM recuerda que "no ha existido votación alguna, ya que quien dicta el acto es un órgano unipersonal, no uno colegiado", por lo que el grupo Popular "está legitimado activamente" para impugnar la instrucción.

La sentencia, que es recurrible en casación en el plazo de 30 días, impone las costas al Ayuntamiento de Madrid.

El concejal de Urbanismo, José Manuel Calvo, defendió en su día que era "imprescindible" tomar medidas para "frenar la reconversión del tejido residencial en edificios de uso terciario" y que la instrucción se limitaba a aclarar la interpretación de "edificios que pisan patio de manzana", la mayor parte situados en el centro y el ensanche de la ciudad, según el delegado.


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