ACTUALIZACIÓN

Tribunal Supremo no suspenderá el Real Decreto que regula el servicio de plataforma en Barajas

Aena Aeropuertos tiene previsto implantarlo el 17 de noviembre proximo. Los controladores pedían su suspensión cautelar

Publicada 25/10/11
 Tribunal Supremo no suspenderá el Real Decreto que regula el servicio de plataforma en Barajas
  • "La implantación del SPD provocara importantes perjuicios, al no quedar suficientemente garantizada la seguridad de las operaciones en la plataforma"

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no acceder a la petición formulada por la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo (APROCTA) de qus suspendiera cautelarmente el Real Decreto que regula el Servicio de Dirección de Plataforma (SDP) que se va a implantar en el Aeropuerto de Madrid-Barajas y que separa esta área del control aéreo.

Dicho servicio de plataforma será operado en el futuro por la empresa Ineco con una plantilla de 24 trabajadores cualificados, en lugar de depender del servicio de control, una situación que ha sido denunciada por los controladores aludiendo a que se restará seguridad y calidad.

El Supremo consigna que la medida de aplicación ulterior aplicada al aeropuerto de Madrid-Barajas "no se demuestra que haya sido adoptada por el Consejo de Ministros o por alguna de las Comisiones Delegadas por el Gobierno" que, según dice la respuesta al recurso, al que tuvo acceso Europa Press, son los "únicos órganos" contra cuyas decisiones es posible interponer un recurso directo ante la Sala del Tribunal Supremo.

El TS establece además que en el supuesto de autos "no se ha demostrado" que exista esta especial urgencia "ni en cuanto a la suspensión del Real Decreto ni en lo que se refiere a una de sus ulteriores medidas de aplicación en el aeropuerto de Madrid-Barajas".

Agrega que "lo cierto es que en el escenario descrito por los recurrentes, puede y tramitarse y resolverse la pieza de medidas cautelares ordinarias antes del 17 de noviembre del presente año". No obstante, la sala ha acordado tramitar el incidente cautelar respecto a dicho Real decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

'Fuera de control'

En la actualidad, las áreas terminales de los aeropuertos importantes foman parte de las denominadas regiones de información de vuelo, es decir, con servicio de control aéreo, se encuentrane incluye todas aquellas operaciones que debe realizar el avión desde el finger hasta que se ubica cerca de la pista para el despegue. Se denomina control de tierra.

En opinión de la Asociación, la implantación de dicho sistema en la plataforma “provocará importantes perjuicios, al no quedar suficientemente garantizada la seguridad de las operaciones en la plataforma, tal y como reconoció en su momento, en respuesta parlamentaria, el propio Gobierno”.

APROCTA hace referencia a la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la cual se establece que “cuanto más compleja sea la disposición general de la plataforma, más completo es preciso que sea el servicio de dirección en la plataforma, especialmente cuando hay calles de rodaje en la misma”. La normativa Igualmente se insiste en que “esto es especialmente importante en el caso de que se proyecten realizar operaciones en condiciones de visibilidad reducida”.

Todas estas circunstancias provocan que desde Aprocta no se entienda que por parte del Ministerio de Fomento, a través de Aena, se pretenda instalar un Sistema de Plataforma en el que se elimina del proceso el servicio de control , rebajando no sólo la calidad del mismo, sino eliminando la garantía de seguridad que un servicio de control proporciona. Además, el nuevo personal que se hará cargo de este servicio ha recibido con urgencia un curso de escasas semanas de duración sin ningún tipo de simulación ni práctica en la operación real en uno de los mayores y más complejos aeropuertos de Europa. Además, se implanta dicho procedimiento en pleno mes de noviembre, época en el que se multiplican los días de nieblas o nieve.

La Asociación recuerda asimismo que dicho sistema no se aplica en ningún aeropuerto de Europa del rango de Barajas, salvo en el de Frankfurt, líder en retrasos, de lo que es fácil deducir que dicho sistema incrementará los mismos en un aeropuerto especialmente congestionado como el de Barajas, y provocando, consecuentemente, un importante incremento de los costes económicos a las compañías, así como graves perjuicios a los ciudadanos.

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