Así lo ha sentenciado un juzgado de la ciudad

Ordenan devolver el IAE de 2020 a un hotel de Valencia cerrado en pandemia

Publicada 17/01/22 -Actualizada 10/02/22 02:11h
Ordenan devolver el IAE de 2020 a un hotel de Valencia cerrado en pandemia
  • El Ayuntamiento había denegado la solicitud de devolución presentada por una firma dedicada a actividades de hostelería y hospedaje
  • La empresa alega que "durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica"
  • El tribunal entiende que el hecho imponible no se ha producido, "ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto"

Un juzgado de Valencia ha ordenado la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) abonado por una empresa valenciana dedicada a las actividades de hostelería y hospedaje en 2020, que asciende a 26.888,70 euros, más los intereses legales, que tuvo que cerrar ese año a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Según consta en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma, esa empresa había solicitado la devolución al Ayuntamiento, que desestimó la solicitud, y al Jurado Tributario de Valencia, que igualmente inadmitió la reclamación.

La empresa basó la petición de devolución de este impuesto por considerar que "no se ha producido el hecho imponible", puesto que "durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales".

Así, se detalla en la reclamación que los establecimientos hicieron frente al cierre total del 14 de marzo al 21 de junio; limitación de aforo al 75% del 21 de junio al 6 de noviembre y hasta 31 de diciembre, ocupación máxima de un tercio del aforo.

El estado de alarma decretado en marzo de 2020 obligó a cerrar cientos de establecimientos.

El juzgado entiende que es "indudable" que en el citado periodo no se ha producido el ejercicio de la actividad "por virtud de disposiciones adoptadas durante el mismo, o se ha producido con graves limitaciones".

El fallo pone de manifiesto que no se ha impugnado el cálculo realizado por la empresa demandante, de modo que se acuerda la íntegra estimación del recurso con la cantidad total reclamada

"Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo Estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad".

"Por tanto, -dicha baja en la actividad- resulta producida ex lege", y entiende el tribunal que esta circunstancia debe dar lugar a la devolución de los ingresos derivados de un "hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto".

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