Seguirá siendo obligatoria en el transporte público y en centros sanitarios

España dice adiós a las mascarillas en interiores (con excepciones)

No se exigirá en los espacios abiertos de embarcaciones ni en andenes ni estaciones de viajeros

Publicada 19/04/22 -Actualizada 15/05/22 02:02h
España dice adiós a las mascarillas en interiores (con excepciones)

El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores, salvo en centros sanitarios, residencias de mayores y en el transporte público, y que entrará en vigor este miércoles 20 de abril cuando se publique en el BOE, como ya había adelantado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, hace quince días.

Dónde será obligatoria

La mascarilla será obligatoria para los mayores de seis años en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor.

En los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. La mascarilla será obligatoria solo para trabajadores y visitantes, pero no para los residentes dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen y el uso permanente de la mascarilla afectaría a su bienestar.

En los medios de transporte, donde se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos.

La mascarilla dejará de ser obligatoria en andenes y estaciones de viajeros.

Es por ello, que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables.

Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

No obstante, el Consejo de Ministros matiza que "se ha considerado que esta obligación de la utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros". De acuerdo a esta excepción, la mascarilla no será obligatoria ni en los andenes situados al aire libre ni en los cubiertos.

Qué pasa en los centros de trabajo

Con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas en el entorno laboral.

No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si lo consideran oportuno.

Recomendación

No obstante, el Real Decreto recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

El control de la enfermedad

El Gobierno defiende esta modificación del uso de la mascarilla por la evolución favorable de la pandemia, gracias a las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión.

Las coberturas de vacunación en España están por encima del 92% en la población mayor de 12 años y más del 92% de los mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y el fallecimiento.

Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo a la Estrategia de Vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situación de alerta.

La gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior. Así, de acuerdo a los datos recibidos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7% en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19% en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en las UCI ha variado de un 0,67% a un 0,06% y la de letalidad ha pasado de un 1,46% a un 0,19% para la población total. Este efecto se observa, con cierta variabilidad en todos los grupos de edad.

Además, la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que se menciona como referencia. En la actualidad la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4% y la de camas de UCI del 4%, situándose así ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia.

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