Tribunal Supremo

Accidente de Germanwings: elevan la indemnización a 14 familiares

El TS ha elevado la indemnización que había sido calculada de acuerdo con la ley de accidentes de vehículos de motor

Publicada 16/05/23 -Actualizada 10/06/23 02:01h
Accidente de Germanwings: elevan la indemnización a 14 familiares

El Tribunal Supremo ha elevado la cuantía de las indemnizaciones que cobrarán 14 familiares de siete víctimas del accidente de un avión de Germanwings, que volaba de Barcelona a Düsseldorf, estrellado intencionadamente en los Alpes franceses, el 24 de marzo de 2015, por el copiloto, muriendo los 150 ocupantes, entre los que había 47 españoles. La Audiencia de Barcelona acordó indemnizaciones entre 20.625 y 105.000 euros por cada familiar que había interpuesto la demanda, en función de si la víctima convivía o no con ellos, aplicando la ley de accidentes de vehículo de motor.

Esta decisión fue emitida al admitir los recursos interpuestos por Germanwings y su aseguradora Allianz Global contra la sentencia de un Juzgado de lo Mercantil, que establecía indemnizaciones entre 104.000 y 220.000 euros para padres, madres y hermanos de los fallecidos.

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto por estos familiares contra la decisión de la Audiencia de Barcelona, al considerar que las indemnizaciones, que rebajó a la mitad de las acordadas por el tribunal de primera instancia, eran más propias de un accidente de tráfico que de un siniestro aéreo

Por ello, considera que el incremento aplicable a las cuantías que resultan de aplicar el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, debe ser del 50%.

En el recurso, estos familiares alegaban, entre otros motivos, que la Audiencia Provincial de Barcelona había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado al utilizar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para fijar la cuantía de las indemnizaciones y, además, que estas eran "arbitrarias e injustificadamente reducidas"

Como criterio orientativo, la sentencia recurrida utilizó el citado baremo y aplicó el 25% previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados, y de un 10 % en los casos en los que no se constatara esa convivencia.

Para el Tribunal Supremo, la utilización de ese baremo no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado, pero subraya que el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de aplicación del mismo, sí vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado denunciado en su recurso por las familias.

La Sala precisa: "En el presente caso, lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado”.

"... esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor"

Agrega que no se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, "de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en el que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”.

Otras de las alegaciones se refería a que los 50.000 euros que la compañía aérea entregó a los familiares de las víctimas mortales inmediatamente después del accidente.

La Audiencia de Barcelona estableció que estas cantidades eran a cuenta de las compensaciones futuras, no a fondo perdido, y así lo entiende también el Supremo, que rechaza esta última alegación y confirma la compensación que la Audiencia Provincial acordó realizar de las cantidades anticipadas por Germanwings con las indemnizaciones fijadas en el proceso judicial.

Estos 14 familiares acudieron a los tribunales al desmarcarse de los acuerdos indemnizatorios que Germanwings alcanzó en el caso de 184 de los 198 muertos en el siniestro

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