Cómo bien sabran los propietarios de viviendas de alquiler turístico y temporal, las plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, Booking, Holidu, etc.) están obligadas a partir del 1 de julio a solicitar a los propietarios anunciantes el Número de Registro de Alquiler Turístico (NRA). En otras palabras: a partir del 1 de julio solo podrán anunciarse en dichas plataformas los apartamentos que dispongan de número de alquiler verificable.
De hecho, Booking y Holidu ya llevan días solicitando dicho número a los propietarios.
Lo que en principio parecía (y debería) ser un trámite simple, se está convirtiendo en muchos casos (como casi siempre sucede en este país) en un laberinto burocratico que dificulta el acceso a este Registro.
Desde nuestro despacho Babot-Aranguren, nos encontramos principalmente dos problemas:
1) La disparidad de criterios que existe entre los distintos Registros de la Propiedad: como bien saben, quienes inscriben y otorgan los NRA son los Registros de la Propiedad del municipio donde la vivienda conste registrada. Pues lo lógico, hubiera sido que los Registros aplicaran la norma y el propio formulario emitido por el Colegio de Registradores y siguiesen un criterio común, sin embargo, ello no está ocurriendo. Mientras en el Registro de la Propiedad 7 de Málaga (tomesé como ejemplo) solicitan unicamente y de manera correcta la licencia turística junto al formulario de solcitud, en el Registro de al lado solicitan se aporte la cédula de habitabilidad junto a una certificación de la comunidad de propietarios donde conste que no existe limitación o prohibición a las viviendas turísticas.
¿Que provoca ello? Pues en primer lugar, que no exista uniformidad en la aplicación de la norma, pues se exigen requisitos distintos para un Registro ÚNICO, provocando desigualdad de criterios en el acceso y con ello, mayores dificultades para algunos.
2) En segundo lugar, el abogado que suscribe se ha encontrado otro problema que está complicando el Registro a un perfil concreto: los no nacionales.
Digamos que hay varias formas de realizar el Registro Único de Alquiler, por el propio interesado o a través de representante (abogados, gestores, etc.)
Caso de realizarlo el propio interesado, debe realizarlo o bien fisicamente o bien a través de la Sede del Colegio de Registradores con su certificado digital.
Caso de realizarlo a través de representante, bien este debe tener el certificado del propietario, bien un poder notarial o bien que le sea firmada una autorización con firma digital (aunque volviendo a lo de antes, pese a que el propio formulario lo habilita, muchos Registros únicamente admiten poder notarial).
Sin desviarnos del tema, la problemática biene por tanto en el ciudadano extranjero, no residente en España, que ni dispone de certificado digital (ni sabe lo que es ni quiere saberlo) y otorgar un poder notarial (apostillado y traducido) es una tarea que en ciertos países lleva meses. Por tanto, no puede realizarlo presencialmente porque no se encuentra en España, no puede realizarlo por sede electrónica porque no dispone de certificado y tampoco puede nombrar a ningún representante ya que el poder notarial demora meses y la firma electrónica no puede utilizarla en tanto de nuevo, no tiene certificado y no puede firmar la autorización.
En definitiva, creemos que lo que debería haber sido un trámite sencillo y sobre todo, fácil para aquellos propietarios que si cumplen con la legalidad, está siendo un verdadero dolor de cabeza debido a (como casi siempre) las trabas administrativas interpuestas. No se debe olvidar el fin de la norma, que no es otro que combatir el fraude en el alquiler ilegal. Por tanto entendemos, que todo aquel que cumpla la legalidad debería exponerse a un trámite sencillo y sin trabas inventadas.
Sin otro particular,
Reciban un cordial saludo.
Carlos Babot Horcajadas.
Abogado
Babot-Aranguren Asociados
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