Por Giovani Young, en Distribución

AMP presenta denuncia por suceso ocurrido a bordo de buque de bandera panameña

25 abril, 2019 (17:58:39)

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ha recibido un reporte relacionado con la supuesta violación de una menor de edad (17 años) de nacionalidad británica por parte de un varón mayor de edad (18 años) de nacionalidad italiana, en el barco de pasajeros (crucero) de bandera panameña 'MSC DIVINA", ocurrida durante la travesía del buque de Palma de Mallorca a Valencia, España, el pasado 11 de abril del presente año.

Por tal motivo, la AMP en cumplimiento del Artículo 83 del Código Procesal Penal de la República de Panamá, procedió formalmente a denunciar los hechos y a remitir los documentos que forman parte del reporte ante la Procuraduría General de la Nación mediante la Nota ADM N° 0669-4-2019-DGMM, fechada 16 de abril de 2019, para que se realicen las investigaciones y se tomen las acciones legales que se estimen oportunas.

Según datos proporcionados por el señor Peter Laverick, Asesor Policial de la Oficina de Relaciones Exteriores Británica (Foreign Commonwealth Office) a la Misión Permanente de la República de Panamá ante la Organización Marítima Internacional (OMI), la autoridad judicial española, liberó al supuesto autor justificando que el caso no es de su competencia debido a la nacionalidad del barco.

Esta Administración, además de la denuncia presentada, ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) se evalúe la postura tomada por el juez español, toda vez que se ordenó la liberación del supuesto agresor pese a que luego del arribo del buque al puerto de Valencia, el Capitán alertó a las autoridades pertinentes del hecho ocurrido y permitió que la policía abordara el crucero para registrar la cabina y arrestar al italiano.

El Artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), establece lo siguiente:

“1. La Jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en 1os casos siguientes:

a)…

b)…

c) Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las autoridades locales…”

La Autoridad Marítima de Panamá se mantendrá pendiente de las investigaciones correspondientes y cooperará con cualquier diligencia que se necesite, a fin de que se determinen las responsabilidades.

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