Derechos que la aerolínea SAS no te puede negar ante la huelga de sus pilotos
26 abril, 2019 (13:17:21)- Las huelgas de personal de las aerolíneas, como la de pilotos, no se consideran causa de fuerza mayor.
- Los viajeros pueden reclamar una indemnización de entre 250, 400 o 600 euros, en función de la distancia del vuelo, según el Reglamento Europeo 261.
Madrid, 26 de abril de 2019 – La compañía aérea Scandinavian Airlines (SAS) ha cancelado 673 vuelos en toda Escandinavia como consecuencia de la huelga convocada por los pilotos de la aerolínea. La huelga, que afectará a unos 72.000 pasajeros, supone un gran impacto sobre la llegada de viajeros a España de pasajeros nórdicos, pues la compañía ofrece conexiones con Madrid, Bilbao, Málaga, Fuerteventura, Barcelona, Alicante, Ibiza, Gran Canaria, Menorca, Mallorca y Tenerife Sur. La aerolínea no garantiza tampoco el resto de operaciones con destinos españoles, que también podrían sufrir incidencias.
En este sentido, reclamador.es, compañía online líder en reclamaciones en España, explica a continuación los derechos de todos los pasajeros ante cancelaciones o retrasos en sus vuelos, ya que una huelga de pilotos no es una excusa para dejar de indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros. Los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.
1. Derecho a recibir atención
Los afectados por la huelga de pilotos de SAS pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero aéreo y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.
2. Derecho a indemnización
Los pasajeros que se vean afectados por una huelga de pilotos como la de SAS podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas.
3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo
Además de la indemnización de entre 250€ y 600€ por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero aéreo decide no volar con SAS en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete. También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo. Si el pasajero aéreo acepta el transporte alternativo de SAS, no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización.
4. Derecho a reclamar los daños materiales y morales causados por la huelga
Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.