Por Cristina Naveda Rubio, en Transportes

Ryanair, condenada en costas por obligar a los pasajeros a acudir a los tribunales

El Juzgado Mercantil Nº 3 de Barcelona ha condenado a la aerolínea a abonar 250 euros a una pasajera, defendida por reclamador.es, por la cancelación de un vuelo debido a la huelga de tripulación de cabina de 2018 30 septiembre, 2021 (12:05:13)
Imagen nota de prensa Hosteltur
Barcelona, 30 de septiembre de 2021. Ryanair sigue afrontando el revés de los juzgados por sus huelgas de 2018. La aerolínea de bajo coste se ha venido negando desde entonces a abonar la indemnización a los pasajeros aéreos que vieron su vuelo cancelado por esos paros de hace ya tres años. Una negativa que ahora reprenden los jueces a Ryanair, dado que la aerolínea, pese a conocer el dictamen tanto de Europa como de los propios juzgados en Barcelona, continúa obligando a los viajeros a acudir a los tribunales para conseguir la indemnización que les corresponde por ley.
Así, en este caso, el Juzgado Mercantil Nº 3 de Barcelona ha condenado a Ryanair a abonar a una pasajera -defendida en los tribunales por reclamador.es- 250 euros por la cancelación de un vuelo debido a la huelga de tripulación de cabina de 2018. Además, la Jueza condena con costas con especial declaración de temeridad a la aerolínea por su actitud, ya que pese a conocer el criterio seguido por todos los Juzgados Mercantiles de Barcelona sobre la huelga de tripulación, insisten en obligar a los pasajeros a acudir a la vía judicial.
La pasajera tenía previsto un vuelo de Barcelona a Vigo el 26 de julio de 2018, pero no pudo disfrutar de él porque se canceló debido a la huelga de tripulación de cabina que se anunció para los días 25 y 26 de julio de 2018.
Así, Ryanair no solo no quiso llegar a un acuerdo e indemnizar los 250€ que le correspondían a la pasajera, sino que se opuso contestando a la demanda presentada por reclamador.es, argumentando que la huelga de tripulación de cabina debía calificarse como circunstancia extraordinaria, y por tanto se les tiene que eximir de responsabilidad. Sin embargo, los juzgados mercantiles de Barcelona, al igual que la inmensa mayoría de juzgados de España, tienen un criterio muy claro al respecto, y es que la huelga de tripulación de cabina no puede calificarse de circunstancia extraordinaria, pues responde a unas condiciones de sus empleados pésimas, tal y como ya afirmó también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En declaraciones de Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, “que se condene con temeridad estos procedimientos es muy importante, ya que la aerolínea podría empezar a llegar a acuerdos y evitar toda la vía judicial, dejando de colapsar más los juzgados y haciendo que los pasajeros vean resarcidos sus derechos sin tener que esperar un tiempo innecesario”.
Por tanto, desde reclamador.es, continúa señalando el abogado “estamos muy satisfechos con esta resolución y animamos a todos los pasajeros que se vieron afectados por la huelga de 2018 a reclamar con nosotros, pues aún están en plazo para hacerlo”.