Resolución de la AFIP

Fijan el mínimo de trabajadores necesarios para los taxis de Argentina

Publicada 11/04/13
Fijan el mínimo de trabajadores necesarios para los taxis de Argentina

Mediante la Resolución 3461 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para el transporte con taxímetro.

Se estableció que los propietarios de los taxis deberán tener un trabajador por licencia habilitada, y en el caso que el propietario esté habilitado para conducir y con registro profesional, deberá tener “un trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda”.

Por su parte, las empresas de radio taxi –mandatarias- tendrán que contar con 13 trabajadores cada 10 licencias.

En lo que a trabajo administrativo refiere, cada 200 licencias de taxis, serán necesarios 13 personas y la misma cifra de “personal de asistencia mecánica ligera”, entendida esta como cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.

Los propietarios deberán tener un trabajador por licencia y las mandatarias 13 por cada 10 licencias.
Los propietarios deberán tener un trabajador por licencia y las mandatarias 13 por cada 10 licencias.

En caso de contar con menos licencias, el cálculo se realizará de acuerdo a la “relación proporcional directa”.

La resolución de seguridad social, firmada por Ricardo Echegaray también agrega que “cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce (12) horas, se deberá considerar un trabajador por turno”.

Por último, fija que el salario mínimo para el chofer de taxis se regirá de acuerdo al convenio colectivo de trabajo, vigente para las  jurisdicciones que seguidamente se indican:

- Partido de La Plata: CCT Nº 370/03.
- Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba): CCT Nº 437/75.
- Provincia de Mendoza: CCT Nº 498/07.
- Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe): CCT Nº 517/07.
- Partido de General Pueyrredón (Provincia de Buenos Aires): CCT Nº 528/08.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CCT Nº 436/06 y sus modificaciones.
- Resto del país: Resolución Nº 783/08 de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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