Tendrán suma no remunerativa y volverán a reunirse en noviembre

Paritarias 2016: aumento del 20% para empleados de agencias de Argentina

Publicada 09/04/16
Paritarias 2016: aumento del 20% para empleados de agencias de Argentina

Representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) cerraron acuerdo salarial que incluye un aumento del 20% y una suma no remunerativa por única vez. Lo acordado tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, aunque en octubre volverán a reunirse.

El acuerdo establece que el “incremento con carácter remunerativo se abonará a partir del mes de julio de 2016” y se tomará como base del cálculo para aplicar el 20% “la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2015”. Para los trabajadores de jornada reducida o tiempo parcial, el básico e incremento será proporcional a la jornada cumplida.

El documento, que consta de 11 artículos (ver adjunto), detalla en el primero de ellos que las partes firmantes volverán a reunirse en octubre de 2016, “a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir del 1de noviembre de 2016”.

Y aclaran que en dicho acuerdo “se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de julio de 2016”.

Paritarias 2016: aumento del 20% para empleados de agencias de Argentina.
Paritarias 2016: aumento del 20% para empleados de agencias de Argentina.

Los empleados de agencias de viajes recibirán una asignación no remunerativa de 7.200 pesos que será pagada de la siguiente forma:

  • 1.800 en el mes de abril
  • 1.800 en mayo
  • 1.800 en junio
  • 1.800 en noviembre, en todos los casos pagaderos al 20 de cada mes

Este dinero será abonado por el empleador bajo el concepto de “suma no remunerativa” y “no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto”.

Agregan que “será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota”. En tareas discontinuas o de tiempo parcial se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

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