Alivio tributario

Argentina: ¿quiénes quedan exentos de la percepción por viajes al exterior?

La AFIP anunció una serie de excepciones respecto a la tasa del 35% a los gastos de turismo emisivo

Publicada 27/12/21 -Actualizada 15/01/22 02:14h
Argentina: ¿quiénes quedan exentos de la percepción por viajes al exterior?

Desde este lunes, siete tipos de personas jurídicas quedarán exentas de pagar la percepción del 35% a la compra de viajes al exterior, a los gastos fuera del país y a la compra de dólares para ahorro, que Argentina cobra como anticipo del Impuesto a las Ganancias. Así lo anunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). ¿Quienes quedan eximidos?

Como ya es de público conocimiento, no sólo en el país sino en toda la región, con el objetivo de controlar la fuga de divisas Argentina aplica desde finales de 2019 y principios de 2020 dos grandes tasas a los viajes al exterior, tanto por la compra de pasajes y paquetes, como por los gastos realizados fuera del país. Por un lado, se aplica el llamado Impuesto PAÍS, del 30%; y, por el otro, una percepción del 35% como adelanto del Impuesto a las Ganancias, que luego debería reintegrarse en descuentos o reembolsos.

Desde luego, esta carga, sumada a otras (como el impuesto DNT, del 7%) genera sobre el turismo emisivo un sobrecosto de casi el 80%, fuertemente criticado por viajeros y la industria de los viajes a nivel interno, pero también por los países vecinos, especialmente por Brasil, que llegó a amenazar con políticas de reciprocidad.

Pero este lunes 27 de diciembre, en el marco de un proceso de reajuste fiscal de cara a 2022 y en el marco de negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la eximisión de esa percepción del 35% para una serie de beneficiarios.

A través de la Resolución General (AFIP) 5123, modifica la Resolución General (AFIP) 4815 y dispone que varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias. ¿Quiénes son los beneficiarios de esta excepción?

Entre las entidades que dejarán de estar alcanzadas por el régimen de percepción se encuentran las asociaciones deportivas; las entidades religiosas; las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina; y las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales; y las de cultura física o intelectual, entre otras.

En definitiva, se trata de personas jurídicas que por su naturaleza estaban exentas del Impuesto a las Ganancias y, de acuerdo a los expertos en materia tributaria, nunca debieron estar alcanzados por esa percepción. Sin embargo, las personas físicas que tampoco se encuentran alcanzadas por ese impuesto, seguirán pagando el 35% de percepción, la cual es muy difícil de recuperar.

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