Una juez anula la cláusula por la que Iberia no asume indemnizar por retrasos

Publicada 22/03/01
Una juez anula la cláusula por la que Iberia no asume indemnizar por retrasos
Un Juzgado ha anulado una cláusula contractual en la que Iberia no asume cambios en los vuelos y ha condenado a la compañía a devolver doscientas cincuenta mil pesetas «en concepto de daño moral» a una familia afectada por un retraso de más de seis horas sin que se la compañía aérea haya podido acreditar la una avería del avión alegada por la demandada.
Un Juzgado ha anulado una cláusula contractual en la que Iberia no asume cambios en los vuelos y ha condenado a la compañía a devolver doscientas cincuenta mil pesetas «en concepto de daño moral» a una familia afectada por un retraso de más de seis horas sin que se la compañía aérea haya podido acreditar la una avería del avión alegada por la demandada.El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid así lo atestigua en una sentencia en la que estima la demanda de un matrimonio y sus dos hijos, de tres y cinco años, contra la aérea de bandera. Asimismo declara el incumplimiento de los contratos de transportes por parte de la entidad demandada. Por su parte, Iberia va a recurrir la sentencia, según informa Efe.La magistrada, Sagrario Arroyo García, tiene por acreditado que R.I.F. contrató con una agencia de viajes un vuelo con su familia a París, con salida del aeropuerto de Asturias el 13 de octubre del año pasado y el regreso, tres días después, por un precio de 250.000 pesetas.Añade que los vuelos deberían efectuarse con la compañía Iberia, con salida el día 13 a las 10,50 horas y llegada a las 12,40, pero por causas no determinadas el vuelo salió del aeropuerto de Asturias a las 14,10 con destino a Madrid y salió de Madrid a París a las 16,30. Ante tales hechos, Iberia «sólo alega que el cambio operado se debió a una inesperada avería en el avión que debía realizar el vuelo Oviedo-París, pero tal hecho no ha sido acreditado».Por ello, según el Juzgado número 13 «no puede hablarse de caso fortuito o fuerza mayor, pues para apreciarlo se requeriría la existencia de un obstáculo o suceso que siendo extraño a la esfera del obligado o deudor sea totalmente irresistible o inevitable». Así, la cuestión se centra en la validez de la cláusula 9 de las condiciones del contrato, al establecerse en la misma que «el transportista se compromete a esforzarse en todo lo posible para transportar al viajero y equipaje con la diligencia razonable». La cláusula agrega que «las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar enlaces». Para la juez «esta cláusula no puede ser de recibo» en este caso «por cuanto implicaría dejar el cumplimiento del contrato a la voluntad de la compañía de transporte, lo que sería contrario al Código Civil». Insiste la sentencia en que «no se ha aportado acreditación por la que se pueda derivar que existió causa justificada tanto para variar el vuelo que era directo Asturias-París y producirse un retraso no justificado».
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