Los restaurantes madrileños no podrán servir chuletones con hueso, como prevención contra "el síndrome de las vacas locas"

Publicada 03/04/01
Los restaurantes madrileños no podrán servir chuletones con hueso, como prevención contra "el síndrome de las vacas locas"
Los restaurantes madrileños no pueden servir ya chuletones de vacuno con hueso, al entrar en vigor ayer el real decreto 221/2001, de 2 de marzo, por el que se regula la destrucción de los materiales específicos de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, popularmente conocidas como "síndrome de las vacas locas", y se amplia la lista de los mismos, entre los que se encuentra incluido el hueso del chuletón.
Los restaurantes madrileños no pueden servir ya chuletones de vacuno con hueso, al entrar en vigor ayer el real decreto 221/2001, de 2 de marzo, por el que se regula la destrucción de los materiales específicos de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, popularmente conocidas como "síndrome de las vacas locas", y se amplia la lista de los mismos, entre los que se encuentra incluido el hueso del chuletón. En concreto, esta medida amplía la lista de materiales de riesgo a la columna vertebral del animal bovino de más de doce meses de edad, siguiendo las directrices de la Unión Europea. Se excluyen las vértebras caudales y se incluyen los ganglios radiculares posteriores. De esta forma, para evitar la posible contaminación de los tejidos adyacentes y de la propia columna vertebral de bovinos, ésta última se extraerá con la médula espinal en su interior, sin apertura del canal vertebral. Esta actividad se realizará en los mataderos, o en las salas de despiece anexas o situadas en el mismo recinto físico en el que hayan sido sacrificadas las reses, bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente. La norma contempla, además, que por motivos extraordinarios, se pueda extraer en otras salas de despiece y en los puntos de venta al consumidor de la misma comunidad autónoma en la que se hayan sacrificado los animales, previa autorización expresa de la autoridad sanitaria competente y con un protocolo de actuación concreto que garantice la seguridad de las operaciones y la completa retirada de la misma para su destrucción. En el caso de las salas de despiece no anexas o no situadas en el mismo recinto físico del matadero, las semicanales que lleguen a las mismas con la columna vertebral, irán con un marcado de inspección veterinaria. Dichas carnes se transportarán y almacenarán evitando el contacto físico con otras carnes, y se procesarán en momentos diferentes del resto de las carnes con desinfección posterior de equipos, útiles y superficies en contacto con las mismas.
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