El ministerio español de Fomento destaca que la normativa sobre los slots evita la no utilización de éstos

Publicada 08/11/01
El ministerio español de Fomento destaca que la normativa sobre los slots evita la no utilización de éstos
El Decreto-Ley urgente sobre transporte aéreo aprobado por el Gobierno español el pasado viernes y en vigor desde este lunes está evitando que los slots (derechos de despegue y aterrizaje) queden "inutilizados y puedan ser ofrecidos a otras compañías", asegura el Ministerio de Fomento.
El Decreto-Ley urgente sobre transporte aéreo aprobado por el Gobierno español el pasado viernes y en vigor desde este lunes está evitando que los slots (derechos de despegue y aterrizaje) queden "inutilizados y puedan ser ofrecidos a otras compañías", asegura el Ministerio de Fomento.Las compañías suelen solicitar inicialmente más slots de los que utilizan, para poder hacer ajustes si se producen cambios en el mercado o porque esperan nuevas aeronaves. Sin embargo, tienen un plazo, del 31 de agosto para el programa de verano y del 31 de enero para el programa de invierno, que suelen incumplir. "La aplicación del Decreto-Ley ya ha evitado el acaparamiento de slots de la temporada de invierno, práctica abusiva que de no haberse controlado habría impedido que dichos permisos puedan ser ofrecidos ahora para que otras compañías los operen", aseguró Fomento, que indicó que una sola compañía ya ha devuelto más de 6.000 slots, de los cuales la tercera parte afectaban al aeropuerto Madrid-Barajas, el de mayor tráfico aéreo de la red española. La nueva normativa recoge medidas "urgentes" de transporte aéreo y sanciones para las aerolíneas que hagan un uso abusivo de los slots, "ya que España no contaba hasta el momento con mecanismos sancionadores para evitar situaciones abusivas, y que existían ya en los principales países europeos como Alemania, Francia o Reino Unido". Este vacío legal permitía, según Fomento, que las compañías aéreas que evitaban "cuidadosamente no incurrir en abusos en aeropuertos coordinados como los de Londres, París o Francfort, no dudaban en hacerlo en aeropuertos como Madrid o Palma de Mallorca, si la operación de sus vuelos se lo demandaba". "La aplicación del Decreto-Ley ya está evitando la infracción más habitual que consiste en acaparar slots y su no cancelación cuando no son operados", añadió en un comunicado. Según el nuevo decreto, las compañías aéreas que por causas no justificadas no devuelvan en las fechas previstas por el Reglamento (CEE) 95/93 las franjas horarias asignadas que no vayan a utilizar en la correspondiente temporada de tráfico, impidiendo así la posibilidad de su reasignación a otras compañías, podrán ser sancionadas con multa de uno a 15 millones de pesetas (6.010/90.152 euros) por cada serie de franjas no devuelta. Asimismo, las compañías aéreas podrán ser sancionadas si operan en aeropuertos sin la previa asignación por el coordinador de la franja horaria que corresponda, con una multa de 500.000 a 2 millones de pesetas (3.005/12.020 euros) por cada vuelo sin autorización. Las compañías aéreas que exploten, intencionada y reiteradamente, las franjas horarias a horas distintas de las autorizadas por el coordinador, deberán pagar multas de entre 500.000 y 5 millones de pesetas (3.005/30.051 euros) por cada vuelo. Las compañías aéreas que, mediante intercambios entre ellas, realicen transferencias de franjas horarias no permitidas por el Reglamento (CEE) 95/93, podrán ser sancionadas con multa de entre 3 y 10 millones de pesetas (18.030/60.101 euros) por cada serie de franjas horarias indebidamente intercambiada. Por otra parte, y sin perjuicio de las sanciones reseñadas, el incumplimiento de los requerimientos de la Administración podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas.
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