España: El Tribunal de Defensa de la Competencia multa a Iberia, pero considera válido el incentivo por destinos a las agencias de viajes

Publicada 03/04/02
España: El Tribunal de Defensa de la Competencia multa a Iberia, pero considera válido el incentivo por destinos a las agencias de viajes
El Tribunal de Defensa de la Competencia, en su resolución dictada el 1 de abril y notificada ayer a la compañía Iberia, sobre el sistema utilizado por la aerolínea para retribuir a las agencias de viaje, ha anulado la parte conocida como Creciberia, le impone multa y a la vez acepta como bueno el sistema en general y el incentivo por destinos ofrecido por la aerolínea, informa Iberia en un comunicado de prensa.
El Tribunal de Defensa de la Competencia, en su resolución dictada el 1 de abril y notificada ayer a la compañía Iberia, sobre el sistema utilizado por la aerolínea para retribuir a las agencias de viaje, ha anulado la parte conocida como Creciberia, le impone multa y a la vez acepta como bueno el sistema en general y el incentivo por destinos ofrecido por la aerolínea, informa Iberia en un comunicado de prensa.En su resolución, el Tribunal entiende que el incentivo conocido como Creciberia fideliza a las agencias y por tanto altera la competencia en un mercado, el del transporte aéreo nacional. Por ello, le impone una multa de 700.000 euros. Sin embargo, el tribunal no pone reparos al resto del sistema, tanto la comisión fija como Destiberia, al entender en lo que respecta a este último incentivo que Iberia carece de posición de dominio en las rutas internacionales. Por otro lado, y en relación con la queja de las agencias acusando a Iberia de imponerles el sistema actual, el Tribunal de Defensa no ve ningún tipo de irregularidad en la actuación de la compañía aérea sino que, de acuerdo con dicho tribunal, "se trata de una negociación bilateral en la que la gran mayoría de las agencias de viaje del país han actuado de forma colectiva, por lo que su peso negociador, incluso comparado con el de la empresa Iberia, es muy considerable". Según las conclusiones del Tribunal comunicadas por Iberia en su comunicado, "una actuación conjunta de esa naturaleza podría constituir una práctica incursa en la prohibición del artículo 1 LDC, de la que serían responsables dichas agencias de viaje". En estas circunstancias, el Tribunal entiende que Iberia no ha abusado de su posición frente a ese colectivo y considera improcedentes las afirmaciones relativas a una supuesta falta de libertad de acción por parte de esas agencias y a los supuestos daños causados a las mismas por unas comisiones excesivamente bajas. Asimismo, el tribunal deja claro que lo que se imputa a Iberia es la aplicación de unas comisiones que contienen elementos fidelizadores, no el nivel de esas comisiones. En previsión de que el Tribunal anulara algún aspecto del sistema actual, Iberia ya planteó a las agencias de viaje hace más de un año la necesidad de buscar un sistema alternativo que, además de cumplir con la normativa, permita a la compañía ajustar sus costes de comercialización a sus competidores más importantes. En estos momentos, la compañía aérea asegura que mantiene una postura "abierta y flexible" en la negociación con las agencias, a las que ha planteado fijar una retribución fija (flat fee), no porcentual, aunque también está estudiando otras alternativas. (HOSTELTUR)
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