España: Aprobado en Andalucía el Decreto de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas

Publicada 18/12/02
España: Aprobado  en Andalucía el Decreto de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado ayer, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, Antonio Ortega, el Decreto de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas, contemplado en la Ley de Turismo de Andalucía y que ha obtenido un amplio consenso en la Mesa del Turismo y en el propio sector.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado ayer, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, Antonio Ortega, el Decreto de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas, contemplado en la Ley de Turismo de Andalucía y que ha obtenido un amplio consenso en la Mesa del Turismo y en el propio sector.Este Decreto responde a una reiterada demanda, tanto de los profesionales turísticos como de los consumidores andaluces, ya que la prestación de servicios turísticos de mediación constituye uno de los segmentos de la actividad turística que ha experimentado una mayor transformación en los últimos años y, hasta ahora, el ordenamiento jurídico andaluz carecía de una normativa propia destinada a regular las actividades de las empresas de mediación turística. El presente Decreto emplea el término mediación turística como sinónimo de intermediación turística, entendiendo por tal el servicio turístico consistente en celebrar contratos o facilitar su celebración entre los oferentes y los demandantes de las actividades y servicios propios de las agencias de viajes y centrales de reservas, así como en su organización y comercialización. Con su aprobación, la Consejería de Turismo y Deporte pretende ofrecer a las empresas de mediación turística que operan en Andalucía una reglamentación eficiente, que favorezca su competitividad y contribuya a reforzar, tanto la calidad de los servicios turísticos prestados en Andalucía gracias a la intervención de estas empresas, como la protección de los usuarios turísticos. Así, se clasifican las empresas de mediación turística en dos categorías: agencias de viajes y centrales de reservas, y se incorpora, como regulación innovadora, las especialidades relativas a la actuación de las empresas de mediación que prestan servicios de la sociedad de la información, lo que convierte a Andalucía en la primera Comunidad Autónoma en abordar esta nueva modalidad de realizar actividades de mediación turística, ajustándose siempre a la normativa Comunitaria (Directiva sobre el comercio Electrónico). Esta regulación supone una garantía para los consumidores, pero también para las propias empresas, evitándose la competencia desleal y la publicidad engañosa, pues sólo podrán prestar dichos servicios aquellas agencias de viajes o centrales de reservas debidamente habilitadas por la Administración Turística, en función del contenido de la actividad que desarrollen. Según se establece en el Decreto, las agencias de viajes se clasifican en tres grupos: a) Agencias de Viajes Mayoristas; b) Agencias de Viajes Minoristas; y c) Agencias de viajes Mayoristas-Minoristas. Para realizar su actividad, éstas deberán obtener el título-licencia, así como constituir y mantener una garantía de responsabilidad contractual, un seguro de responsabilidad civil y deberán utilizar y mantener en permanente vigencia un nombre comercial debidamente inscrito en el registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Por su parte, las agencias de viajes habilitadas por otras Comunidades Autónomas, por Estados miembros de la Unión Europea y por Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán ejercer su actividad en Andalucía mediante el establecimiento de sucursales, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para las agencias de viajes de Andalucía. En cuanto a las Centrales de Reservas, éstas comparten con las agencias de viajes la mediación en la reserva de plazas en cualquier alojamiento turístico, así como la mediación en la contratación de cualesquiera otros servicios turísticos prestados por las empresas turísticas reconocidas como tales por la Ley del Turismo. Asimismo, podrán desarrollar las actividades de información, difusión y venta de material publicitario relacionado con el turismo que complementen las actividades anteriormente relacionadas. Finalmente, el Decreto establece, entre otras, una disposición adicional en la que se reconoce como servicio turístico la Organización Profesional de Congresos y otros eventos de carácter turístico, consistente en la prestación de servicios de asesoramiento técnico y científico y en la planificación y coordinación de congresos y otros eventos con repercusiones turísticas. (HOSTELTUR)
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