Ahora tendrá que reincorporar a los despedidos.

Anulan el ERE presentado por Binter Canarias en 2011

Publicada 20/03/14
Anulan el ERE presentado por Binter Canarias en 2011

El Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por la aerolínea Binter Canarias el 11 de octubre de 2011, en el que solicitaba la extinción de 65 contratos alegando causas económicas (ver: Binter Canarias anuncia un ERE que supone la extinción de la empresa). Ahora tendrá que reincorporar a los despedidos.

Posteriormente, el 27 de diciembre del mismo año, la Dirección General de Trabajo dictó Resolución autorizando a la empresa a extinguir los contratos de trabajo correspondientes a la tripulación de un avión, consistente en siete pilotos y 11 tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), habiendo procedido la empresa a extinguir los contratos de 17 de sus trabajadores.

Sin embargo, el 19 de junio de 2012, la Dirección General de Trabajo de Canarias impugnó de oficio el ERE de Binter por “abuso de derecho", por considerar que el acuerdo adoptado con los trabajadores en el período de consultas con el Comité de Empresa se habría alcanzado mediante abuso de derecho. Este segundo ERE dejó a la empresa con un solo avión y siete pilotos.

Anulan el ERE presentado por Binter Canarias en 2011 Anulan el ERE presentado por Binter Canarias en 2011

Ahora, más de dos años después de estos despidos, la sala los ha considerado "nulos" y ha dejado sin efecto dicha resolución, según apuntó Sargadoy Abogados.

En este sentido, el Juzgado de lo Social ha declarando el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse en sus puestos de trabajo en Binter Canarias, con condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde que cesaron en la prestación de servicios.

Defectos de forma

Asimismo, la sentencia entiende que la Resolución es nula "por defectos de forma", ya que la misma no incluía listado de trabajadores afectados, criterios para su selección, período previsto para la realización de los ceses y no declaraba la aplicación de las medidas comprometidas en el plan de acompañamiento social.

"Es imprescindible que se exprese, con claridad y precisión, cuando menos, las pautas a seguir para elegir al personal afectado y ello se convierte en un requisito mínimo a cumplir", recoge la sentencia.

Mientras, respecto a la inexistencia de una previsión temporal para la realización de los ceses, la Sala indicó que "en el supuesto analizado consta acreditado que tras la aprobación parcial del expediente se generó una patente situación de incertidumbre e indefensión entre los trabajadores, incertidumbre que propició que algunos de ellos se integraran en el tercer operador del Grupo Binter ante el temor real de verse afectados por el ERE y privados de sus puestos de trabajo".

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