El cargo de emisión "cero" por el servicio de gestión de viajes del Ministerio de Sanidad.
Publicada 16/06/14
El pasado 8 de marzo se publicó en el BOE la convocatoria para la licitación del servicio integral de gestión de viajes nacionales e internacionales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No sería relevante comentarlo si no fuese por uno de los requisitos que el legislador se "sacó" de la manga y que ha generado debate en los últimos meses.
La cláusula 3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas del procedimiento señalaba que:
"La empresa adjudicataria atenderá y realizará el servicio de reserva, confirmación y emisión de todos los títulos de transporte que el Ministerio y sus organismos dependientes soliciten par los destinatarios a los que se refiere la cláusula 2., tanto para viajes nacionales como internacionales. Por estos servicios, la agencia de viajes no aplicará cargo de emisión alguno".
Para alguien ajeno al sector quizá no sea un punto relevante. Está claro que si pensamos en viajes hay mucho más aparte de billetaje: se venden servicios de alojamiento, se alquilan coches, etc. Pudiera pensarse que realmente no es necesario que exista un cargo de emisión en los billetes para hacer de este negocio algo rentable.
Pero la realidad no es tan sencilla. Como tuvo la oportunidad de señalar la CNC en el Fundamento Primero de su Resolución de 26 de julio de 2006 (Expte.591/05, Agencias de Viaje): "La entrada en el sector de trasporte aéreo de las compañías de bajo coste, ha llevado a las aerolíneas que ya operaban en el mismo a la búsqueda de economías para hacer frente a la competencia que se presentaba. Entre otras medidas, se ha tratado de sustituir el sistema de remuneración tradicional por los servicios de intermediación en la venta de billetes, basado en comisiones, por los llamados cargos por emisión o service fee, exigidos tanto a través de los canales de venta propios de las compañías aéreas, como por las ventas por Internet o agencias de viaje, las cuales son libres de establecer las condiciones que consideren convenientes. Así, las agencias de viaje dejan de percibir comisiones básicas y como contrapartida reciben directamente de sus clientes el importe de los cargos por emisión. De esta forma, el precio final del billete de transporte aéreo se compone de tres conceptos diferenciados: el precio del transporte fijado por la aerolínea (tarifa neta), el cargo por emisión y los tributos exigibles".
Es decir, a día de hoy la remuneración que reciben las agencias de viajes por la venta de billetes de transporte aéreo se basa en la mayoría de los casos en los "cargos de emisión o service fee", sin que exista una remuneración por cuenta del principal (la aerolínea) por el servicio de intermediación (de la agencia de viajes). No hay comisiones (y eso que la remuneración es una de las obligaciones en un contrato de agencia si observamos la Ley del Contrato de Agencia en su art. 11).
Por ello se plantea una pregunta interesante: ¿es realmente este concurso "abierto", tal y como señalan los pliegos? Es decir, ¿está justificado que se obligue al agente a trabajar "gratis" en la venta de billetes? Y finalmente, ¿puede una agencia de viajes "normal" acceder a este pliego y hacer este negocio rentable solamente obteniendo beneficios por el alojamiento y servicios accesorios?
Porque si tal requisito no respeta el principio de igualdad de trato a los licitadores, no está justificado por otras razones de interés público claramente visibles y no es necesario para alcanzar el objetivo perseguido con la licitación, estaríamos ante una cláusula que debería declarase ilegal (amén de ser sumamente anticompetitiva).
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