Infracción grave de abuso de dominio

Multa a tres empresas de Galicia por condicionar reservas en un camping

El Supremo confirma multas a tres empresas por condicionar reservas en el camping de la isla de Ons

Publicada 11/05/24
Multa a tres empresas de Galicia por condicionar reservas en un camping

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las multas impuestas a tres empresas por condicionar las reservas en el camping de la isla de Ons (Pontevedra), Galicia.

Multas a empresas por condicionar reservas en camping isla de Ons
Isla de Ons, Galicia. Fuente: Adobe Stock

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado las multas impuestas a tres empresas por condicionar las reservas en el camping de la isla de Ons (Pontevedra).

Naviera Illa de Ons, Iniciativas Turísticas de Ons, y Viajes Illa de Ons han sido condenadas por una infracción grave de abuso de dominio al permitir las reservas previas en el camping de la isla solo a los usuarios que se trasladaran en la empresa de transporte del grupo y no en las otras navieras que ofrecían el mismo servicio.

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por estas tres empresas contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El alto tribunal gallego había confirmado el acuerdo de la Comisión Gallega de Competencia el 3 de diciembre de 2019 por el que se multó a las tres sociedades por esa infracción grave de la normativa sobre la defensa de la competencia: 46.202 euros a la Naviera Illa de Ons, 21.015 euros a Viajes Illa de Ons y 21.193 euros a Iniciativas turísticas de Ons (88.410 euros entre las tres).

La isla de Ons pertenece al municipio pontevedrés de Bueu y se encuentra a la entrada de la ría de Pontevedra en Galicia. Fuente: Google Maps

Posición de dominio

La sentencia recoge que la empresa Iniciativas Turísticas de Ons gestionaba el único camping existente en la isla de Ons, en virtud de una concesión administrativa, por la que ostentaba una posición de dominio respecto de la gestión de las plazas para pernoctar en la isla.

Las tres empresas recurrentes actuaron en común para adoptar una "unidad de acción", ya que pese a que tenían personalidad jurídica propia y diferente objeto social, actuaban como un grupo que contaba con participaciones cruzadas y con una misma administradora única.

Así, ofrecían un producto combinado de transporte y alojamiento en el camping y fuera de este paquete combinado no se podía reservar el camping por adelantado, salvo que se contratara en las propias instalaciones cuando ya se estaba en la isla.

El Supremo aclara que la resolución administrativa no sanciona la oferta de este producto combinado, sino “la extensión de una posición de dominio en el mercado (gestión exclusiva de las plazas en el camping de la isla de Ons) a otro mercado conexo (el de transporte de pasajeros a la isla) de modo que aprovechándose de su posición de dominio, se condicionaba la reserva previa en el camping a los usuarios que contratasen con la empresa de transporte del grupo".

Añade el fallo que, de ese modo, "se excluía de la posibilidad de ofrecer este servicio combinado (reserva de camping y transporte a la isla) a otras empresas que estaban autorizadas para realizar el transporte a Ons”.


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