Información para los acreedores y empresas afectadas

Guía para el concurso de afectados de Spanair

Publicada 21/02/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Guía para el concurso de afectados de Spanair

Con motivo de la declaración de concurso voluntario de acreedores de Spanair, S.A., desde Tourism & Law consideramos oportuno proceder a comunicarles las diversas actuaciones que a partir de ahora se irán desenvolviendo, así como los plazos y otras consideraciones al respecto.

Intentando, asimismo, evitar confusiones a partir de las múltiples informaciones difundidas, y teniendo en cuenta el especial interés que ustedes puedan tener en este asunto así como la conveniencia de cubrir cualquier contingencia que pudiera incidir en sus derechos.

Próximas actuaciones

El Auto de 1 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, declara el concurso de acreedores y supone el “pistoletazo de salida” para el procedimiento concursal.

El Auto de declaración de concurso que podrán consultar en”DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS” contiene, entre otros pronunciamientos, los siguientes:

  1. Aún habiéndose solicitado la declaración de concurso el mismo día (30 de enero de 2012) tanto por parte de la aerolínea, como de trabajadores y acreedores, el Juzgado decide considerar el concurso como VOLUNTARIO (para ver la diferencia entre concurso VOLUNTARIO y ORDINARIO, pinchen en “INFORMACIÓN ACTUALIZADA”).
  2. Se intervienen (no suspenden) las facultades de los administradores en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
  3. Se ha declarado concurso ORDINARIO Y DE ESPECIAL TRASCENDENCIA (además del Administrador concursal previsto, el Juez nombrará a un Administrador concursal de entre los acreedores que figuren en el primer tercio de mayor importe)
  4. No se considera necesario adoptar ninguna medida cautelar ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado.
  5. SPANAIR, S.A. ha solicitado la LIQUIDACIÓN de la compañía. Por lo que no parece probable que ningún convenio de acreedores pueda ser viable y, en el caso de recuperarse algún importe, este será inferior al 50% de los créditos que se reconozcan.
  6. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, el cual ha sido publicado en fecha de 11 de febrero de 2012 (para ver la publicación en el BOE pinche en “DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS”.
  7. La no comunicación de los créditos en el plazo señalado pueden tener como consecuencia que estos no sean incluidos en la lista de acreedores o ser calificados como créditos subordinados

La Administración Concursal realizará lo más rápidamente posible una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos con las siguientes precisiones:

  1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos.
  2. Se dirigirá a la Administración Concursal, en la siguiente dirección y persona de contacto:

GRUPO GISPERT, ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P.

A/A. Don Antonio Batlle Moreno

Avda. Diagonal, nº 416 (08037 Barcelona)

Tlf. 93 459 40 71.

O vía mail, a la siguiente dirección:

concursospanair@grupogispert.com

  1. También podrá remitirse vía correo electrónico a la dirección de mail que ponga al efecto la Adminsitración concursal y que, a día de hoy, todavía no es pública.
  2. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se deberá señalar un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.
  1. Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales).

Corresponderá a la Administración Concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

La presentación del Informe de la Administración Concursal (al cual se acompañará la lista de acreedores), será en el plazo de 2 MESES desde la aceptación del cargo (la cual se produjo entre los días 2 y 3 de febrero). Si bien, cuando el número de acreedores es superior a dos mil (en nuestro supuesto, el número es superior a 3.000), los Administradores Concursales podrán solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más. Por lo que el previsible plazo para la presentación del Informe y de la Lista de acreedores es de 6 meses.

En cualquier caso, la Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del Informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días anteriores a la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados.

Para poder ser “parte” en el proceso y como tal, estar informado de las actualizaciones que durante el mismo se produzcan (la más importante por su proximidad será la publicación de la lista de acreedores), les recordamos que necesitarían personarse con Abogado y Procurador.

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