Nueva regulación

Galicia endurece las condiciones para ser municipio de interés turístico

Los ayuntamientos tendrán que cumplir todos los requisitos, no bastará con el seguimiento de una parte de ellos

Publicada 04/10/14
Galicia endurece las condiciones para ser municipio de interés turístico

La Xunta de Galicia ha aprobado una modificación normativa que endure los requisitos para que un municipio pueda ser declarado de interés turístico. Las exigencias serán las mismas, pero será necesario cumplirlas todas para mantener este reconocimiento, hasta ahora sólo se requería el seguimiento de algunas de ellas.

Los requisitos para que los ayuntamientos mantengan la consideración de "turísticos" son que la población visitante sea superior al 25% del número de vecinos, que el número de plazas de alojamiento turístico y las plazas de segunda residencia sean superiores al 50% del número de habitantes, y acreditar que el pueblo cuenta con algún recurso susceptible de producir una atracción turística concreta, que genere visitantes por una cantidad cinco veces superior a su población.

Según explicó el presidente del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, "se endurecen" estos requisitos al requerirse la concurrencia de todos ellos. Es decir, "se valoran de forma acumulativa y no alternativa" como en la regulación vigente. El objetivo de esta modificación normativa es mantener las condiciones para acceder a esta distinción con el fin de mantener "su calidad y excelencia".

La población visitante debe ser superior al 25% del número de vecinos en un municipio turístico. #shu#La población visitante debe ser superior al 25% del número de vecinos en un municipio turístico. Imagen Shutterstock

Otra de las novedades reside en que hasta ahora, la comisión de valoración tenía en cuenta la prestación de servicios, pero en la nueva normativa la prestación de determinados servicios mínimos se configura como una exigencia para poder optar a la declaración de municipio turístico. Por tanto, deben acreditarse mediante certificación municipal.

Asimismo, y a diferencia de la actual regulación, el procedimiento sólo podrá iniciarse por instancia del ayuntamiento interesado. Hasta la fecha podía comenzar por petición de los propios municipios o por iniciativa de la Administración turística autonómica.

Por lo que respecta a la tramitación de los expedientes, le corresponde a Turismo de Galicia. En cuanto a la revocación de las declaraciones que en la legislación vigente correspondía al Consello de la Xunta, en el nuevo proyecto de decreto compete a la Agencia Turismo de Galicia.

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