ECTAA advierte a las aerolíneas que tienen la obligación legal de cobrar "fees" en su venta directa si no pagan comisiones a las agencias

Publicada 30/09/05
ECTAA advierte a las aerolíneas que tienen la obligación legal de cobrar "fees" en su venta directa si no pagan comisiones a las agencias
En enero de 2004 Iberia puso en marcha un nuevo marco retributivo para las agencias de viajes, en virtud del cual se han ido reduciendo las comisiones porcentuales hasta el 1% y, a cambio, la compañía cobra por la emisión de los billetes (fees) en su venta directa. Desde entonces las agencias también cobran "fees" para rentabilizar las ventas de billetes una vez casi desaparecida la comisión. La iniciativa de la compañía dominante del mercado español fue seguida por la práctica totalidad de aerolíneas, y era algo que ya venían haciendo otras compañías en varios mercados europeos y que posteriormente se ha ido implantando en otros países más.
En enero de 2004 Iberia puso en marcha un nuevo marco retributivo para las agencias de viajes, en virtud del cual se han ido reduciendo las comisiones porcentuales hasta el 1% y, a cambio, la compañía cobra por la emisión de los billetes (fees) en su venta directa. Desde entonces las agencias también cobran "fees" para rentabilizar las ventas de billetes una vez casi desaparecida la comisión. La iniciativa de la compañía dominante del mercado español fue seguida por la práctica totalidad de aerolíneas, y era algo que ya venían haciendo otras compañías en varios mercados europeos y que posteriormente se ha ido implantando en otros países más. El nuevo sistema que marca las relaciones comerciales entre Iberia y las agencias finaliza el 31 de diciembre de 2006, y son muchas las agencias que se preguntan qué pasará después, y si Iberia y el resto de compañías continuarán cobrando "fees" a sus clientes. De no hacerlo, las agencias de viajes se verían en una situación de desventaja ante el cliente, ya que el billete resultaría más caro en la agencia que comprándolo directamente a la compañía. A este respecto, cabe recordar la respuesta que el presidente de Iberia, Fernando Conte, dio a HOSTELTUR el pasado mes de enero preguntado sobre lo que hará la compañía en 2007: "Hablar de 2007, en estos momentos de grandes retos por delante, es como pretender adivinar qué pasará el siglo que viene". No obstante, el director de Ventas España de la compañía, Javier Alonso, ha reiterado en varias ocasiones a este diario que "seguiremos cobrando los "fees" en nuestra venta directa". Ante esta inquietud que tiene el sector de agencias, no sólo en España, sino en el resto de Europa, el secretario general de la Agrupación Europea de Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes (ECTAA), Michel de Blust, ha asegurado que las compañías aéreas pertenecientes a IATA tienen "la obligación", si no pagan comisiones a las agencias, de cobrar la emisión del billete (fees) a sus clientes en la venta directa. Y basa esta obligación legal "en virtud del Contrato de Agencia de Venta de Pasajes IATA", que especifica que las compañías aéreas "tienen la obligación de remunerar a los agentes y cuando éstos no reciben comisión, la remuneración consiste en una rebaja para los agentes, nacida de la diferencia entre el precio global destinado a los clientes directos y la tarifa neta accesible a los agentes". "LAS COMPAÑÍAS AÉREAS DEBEN FACTURAR GASTOS DE SERVICIO" Y añade que, en un sistema "de tarifas netas, en que la remuneración de los agentes de viajes no tiene la forma de comisión, las compañías aéreas deben facturar gastos de servicios a sus clientes directos, en complemento de la tarifa neta a la cual los agentes tienen acceso". Y advierte a las compañías aéreas que "en un sistema de tarifas netas, las compañías aéreas IATA que no prevén cobrar gastos de servicios sobre sus ventas directas, incluidas las ventas on-line, no cumplen la obligación del artículo 9 del Contrato de Agencias de Ventas de Pasajes IATA". Sobre las posibles acciones a tomar por las agencias, en caso de inclumplimiento de esta cláusula del contrato que fija sus relaciones con las aerolíneas IATA, ECTAA indica que "la ausencia de remuneración en el marco de la relación regida por el Contrato de Agencia de Venta de Pasajes IATA constituye un defecto de ejecución del contrato que es posible denunciar". (José Manuel de la Rosa / HOSTELTUR) (delarosa@hosteltur.com)

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