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Por Monlex Abogados, en Economía

Prórroga de Erte, novedades… ahora toca hacer números…

4 octubre, 2021 (09:40:30)
Imagen opinión Hosteltur

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, conocido como el VI Acuerdo Social en defensa del empleo, en el que se acuerda la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.

Dicha prórroga ya no es automática como había venido sucediendo, pues se subordina a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral, que deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Novedades también las encontramos en materia de beneficios en la cotización. Dejando a un lado los ertes por impedimento en los que la exención es del cien por cien, la norma distingue para el resto diferentes porcentajes en esos beneficios según se trate de las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, o no.

La diferencia es importante, ya que puede suponer pasar de un 40 o 50 por ciento en función del tamaño de la empresa, a un 80 por ciento de exoneración.

Está claro que” toca hacer números”: estamos hablando de una exoneración que puede ser de un 30 o un 40 por ciento , según los casos, pero se deben realizar unas acciones formativas que tienen un coste y unos condicionantes.

La norma es consciente de ello, por eso aclara que -además de esas mayores exenciones en la cotización que corresponden si se imparte formación-se reconoce en favor de las empresas un incremento de los créditos de los que disponen para la financiación de la referida formación, con cifras que oscilan entre los 320 a los 425 euros por persona, pero no soluciona el problema, no es subvención es financiación.

Condicionantes de esa formación son el plazo para su prestación efectiva que finalizará el 30 de junio de 2022, así como el l número mínimo de horas que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones y que el real decreto-ley distingue en función del tamaño de la empresa: A partir de 10 personas de plantilla se fija un mínimo de 30 horas, incrementándose a 40 horas a partir de 50 trabajadores.

La finalidad debe ser la de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores incluidos en el Erte, incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales.

Por último , pero no por ello menos importante, el real decreto avisa : llegados al 30 de junio del año que viene, Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones asociadas a las acciones de formación para que dicho Servicio verifique la realización de las acciones formativas.

Si no se han realizado las acciones formativas, intervendrá Inspección de Trabajo incoando expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por la diferencia entre los importes aplicados y los que realmente correspondan.

Y todo ello sin olvidar la otra cara de la moneda: de acogerse a esas bonificaciones, sean o no con acciones formativas, subsiste la cláusula de mantenimiento del empleo, que se prorroga por seis meses más, lo que necesariamente puede condicionar la operativa de la empresa.

Conviene, pues, hacer una segunda lectura …

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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